57 [sic] el documento sefialado bajo el numero 1.
58 Ano de 1795 y 96.
Expediente sobre la creacién de un millon de pesos en vales reales de varias clases para el socorro de la Provincia de la Luisiana.
59
N. 27.
Manifiesta un modo facil, ventajoso, y sin gravamen del Real Erario para el general socorro, y alivio de los sujetos comprehendidos en el Incendio de 8 de Diciembre, suplicando a Su Majestad se digne aprobarle la circulacién de un millon de pesos en vales reales, que seran recolectados anualmente en el término de diez, y baxo las seguridades que propone.
Excelentisimo Sefior Consecuente a lo expuesto a V.E. por mi oficio N.21, relativo al nuevo desgraciado accidente del voraz incendio, que padecid esta Capital el dia 8 del corriente mes, reduciendo a cenizas doscientas doce de sus mejores casas, con la mayor parte de los Almacenes del Comercio, dos del Rey, que encerraban el repuesto de viveres para esta Guarnicion, compuesto de tres mil Barriles de Harina y Arroz, otro de Pélvora, y casi todas las Tiendas de Mercaderes, dejando a la inclemencia, numero crecido de familias, las mas acomodadas, y muchas de ellas en suma indigencia, para cuyos socorros pedi con acuerdo de este Gobernador, al Intendente de La Habana, y Virrey de México, me auxiliasen con Harinas, porciones de clavazon y herrage para casas, y algunas medicinas, de que también se carece para lo que despachamos al primero la Goleta de S.M. la Fina, con el oficio de que me inclui copia a V.E. en mi citado ultimo: y con la que ahora acompafio del dirigido al segundo despache después a Vera Cruz, por el Bergantin particular la Maria, fletado en los términos que explica el adjunto trasunto de su contrata, afiado ahora como exigiendo urgentisimamente el remedio de esta calamidad considerables auxilios, los quales unicamente puede facilitar la paternal soberana beneficencia, de cuya grande bondad los implora este aflixido pueblo por medio de su Gobernador, y Ayuntamiento, y previendo yo quanto las actuales criticas circunstancias de una Guerra tan dispendiosa se oponen a que el Erario soporte el crecido desembolso de un millon de pesos solicitado a préstamo por estos vecinos incendiados para la reedificacion de sus casas, las que con sus Esclavos, y demas bienes que posean ofrecen hipotecar a favor de S.M. para ir pagando en el término de diez afios por iguales partes (los dos primeros libres) mis fervientes deseos de subvenir al necesario alivio de la calamidad publica, sin gravamen de los Reales intereses, me han sugerido un arbitrio conciliatorio de ambos importantes objetos, y es el siguiente:
Que si la piedad de nuestro Monarca se digne acceder a dicha stplica, pueda realizar, y llenar los saludables efectos de ella, sin el menor desembolso bien sea mandado remitir aqui la referida suma en vales reales de igual clase, a los que circulan en la Metrdpoli, o bien facultandonos a este Gobernador, y a mi para crear en su regio nombre otros semeyjantes, hasta la cantidad de un millén de pesos, baxo las reglas que tenga S.M. a bien prescribirnos, asi para precaver las contingencias de subplantacion, 0 contra/accion, como para sostener sin decadencia durante los diez afios el valor de un papel tan precioso, con el qual seguramente se conseguira el interesante fin propuesto, e inspiraria en estos desdichados moradores con la gratitud
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,2643, “Expedientes de Real Hacienda e instancias de partes” Transcripcion: Dr. Angel O. Navarro Zayas (2020 EPNNES Grant Recipient) para el Eric P. Newman Numismatic Education Society y para el Newman Numismatic Portal (NNP). 15 de febrero de 2021.
correspondiente al grande beneficio que recibiran, el mayor amor a la Augusta persona que tiene la benignidad de dispensarselo.
La distribucién de esta suma en vales, sera entre los propietarios de las Casas, y Almacenes, que ha destruido dicho Incendio, con proporci6n a sus pérdidas, y a las seguridades que puedan dar para el pago de lo que reciba, debiendo estipularse con todos la precisa condicion, de que reedificaran de Ladrillo, cubriendo sus edificios ya con azoteas del mismo, o ya con texa, y de ningun modo con madera, para que evitandose por este medio otro semejante fatal accidente, sea mas solida, y firme la hipoteca de las Casas que han de dar, fuera de los demas bienes, o fianzas también hipotecarias, con que aseguraran el pago de la que se preste a cada vecino.
La naturaleza privilegiada, y, ventajosa de estos billetes , respecto al papel moneda que se creo, y circulé en esta Provincia, durante la anterior Guerra, no deja duda de que seran admitidos con el debido aprecio en el Publico, por pago de quanto se necesite, a que contribuira la circunstancia de ser recibidos en estas Reales Caxas, como dinero efectivo, sea por derechos de importacion y exportacion, sea por otro qualquier adeudo a favor de la Real Hacienda, lo qual, y el retiro anual de ciento veinte, y cinco mil pesos de su octava parte que deben ir satisfaciendo aquellos individuos a quienes se hara el préstamo, cuyas partidas no volveran a entrar en circulacion, a fianza el poder sostener dichos vales, sin el demérito que tubo el citado papel moneda, por no haberse fixado término para su recoleccion, e ignorarse quando se verificaria éstas; y las cantidades que importaren los billetes, que Ilegaren a entrar en Caxas Reales por pago de derechos, u otros créditos pertenecientes a S.M. seran cobrados en plata efectiva de los legitimos deudores, que resulten con arreglo a las obligaciones que han de otorgar los primitivos a quienes se distribuya el enunciado millén de pesos en vales reales.
Para facilitar el mas comodo curso de estos, atendido lo pobre del Pais, convendra compartirlos en la forma a saber.
200.000 pesos en vales de a 25 cada uno 8000 : 100.000 pesos en vales de a 30 cada uno 3333 1/3 100.000 pesos en vales de a 40 cada uno 2500 i 100.000 pesos en vales de a 50 cada uno 2000 . 100.000 pesos en vales de a 60 cada uno 1666 213 100.000 pesos en vales de a 70 cada uno 1428 40/70 100.000 pesos en vales de a 80 cada uno 1250 7 100.000 pesos en vales de a 90 cada uno 1111 10/90 100.000 pesos en vales de a 100 cada uno 1000 . 1000.000 de pesos distribuidos en 22.290 vales
Ruego a V.E. se sirva elevar a la suprema comprension de S.M. este proyecto, e inclinar su piadosa liberalidad a adoptarlo en alivio de estos pobres vasallos, como un beneficio tan esencialmente indispensable a la restauracidn de sus Domicilios, quanto nada oneroso, al Real haber, pues este ninguna cosa perdera, mediante el zeloso esmero, con que asi lo procuraré empleando todos los medios posibles al intento; y se pueden esperar muchas ventajas de tan oportuna gracia, evitando la despoblacion que sin ella es temible, y otras consecuencias opuestas al fomento, y tranquilidad de la Colonia.
Dios guarde a V.E. muchos afios.
Nueva Orleans 26 de Diciembre de 1794.
Excelentisimo Sefior.
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Francisco Rendon
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Excelentisimo Sefior. = A bastante costa de los infelices moradores de esta desventurada colonia, son dolorosos los motivos, con que para socorro de la calamidad publica imploro el auxilio de V.E.
Después que dos furiosos huracanes acaecidos en los dias 10 y 31 de Agosto ultimo, destrozaron quantos Baxeles del Comercio, se hallaban en esta rada, y destruyeron casi enteramente las cosechas de afil, y legumbres, dexando a muchos Labradores en tanta miseria, que me ha sido forzoso dar en nombre de S.M. limosnas a algunos, para que puedan subsistir, acaba de experimentar esta Capital el colmo de su infortunio.
El 8 del corriente, a las dos de la tarde, dos parvulitos, de seis a siete afios, que jugaban en el Patio de una de las Casas del centro de la ciudad, prendieron inadvertidamente fuego a un pequefio pajar, y avivada subitamente la llama por el viento Norte que soplaba fresco, corrid con tanta rapidez a los Edificios inmediatos, por ser aqui casi todos de madera, que las mas eficaces diligencias, y activos esfuerzos con que las prontas providencias, y auxilios, que dimos este Gobernador y yo empleando la Tropa, forzados, y mucho paysanage, con hachas, garfios, bombas, y demas utiles propios para cortar el fuego, no fueron bastantes a impedir que su voracidad consumiese en menos de tres horas doscientas doce casas, cantidad considerable de edificios menores, y muchos Almacenes de efectos, y viveres, no solo del Comercio, que casi todo residia en la parte incendiada, y por consiguiente queda arruinado; sino también dos del Rey, los quales encerraban el repuesto de viveres de esta Guarnicion, hasta en numero de tres mil Barriles de harina, y arroz.
Este fatal accidente, es causa de que solo hayan quedado en las Panaderias no quemados nuevecientos noventa Barriles de Harina, que apenas alcanzaran para el consumo de un mes; y a fin de precaver el ultimo conflicto de el hambre, que nos amenaza en unas circunstancias tan criticas , que lo mas rigoroso del Invierno, y riesgos de Enemigos, que cruzan estos Mares, hacen mas precarios los cortos socorros que solian venirnos de los Estados Unidos de América, poniendo esto la Provincia en la triste consternacion de ser atacada ventajosamente por los franceses, y Americanos sediciosos, que mucho tiempo hace lo intentan: recurro a V.E. rogandole encarecidamente se sirva ordenar, que con la mayor prontitud posible, se le facilite en Vera Cruz al Bergantin la Felicidad, que despacho fletado por cuenta de S.M. en los términos de la Contrata , cuya copia acompafia, un cargamento de Harina fresca de buena calidad, que podra ascender a mil tercios, poco mas, 0 menos, y ademas las porciones de Medicinas, que puedan acopiarse, sin retardo, de las expresadas en la Nota adjunta, de que carece igualmente este Pueblo, por haberse quemado dos solas Boticas que tenia, y hallarse la del Real Hospital (de que es indispensable surtir al Publico) sumamente escasa, con motivo de las muchas enfermedades
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ocasionadas, por los Huracanes, siendo temible ofreceraé no pocas este nuevo desastre en el crecido numero de gentes, que han quedado a la inclemencia, después de la fatiga, y zozobra de la pérdida de sus bienes.
Igualmente suplico a V.E. tenga a bien disponer se remita por el mismo Buque el surtimiento de clavazon que buenamente pueda encontrarse en dicho Vera Cruz, de las menos explicadas en la Nota que también acompafia, para ayuda a la reedificacion de aloxamientos de tantos desdichados, cuya situacidn compadece, y exige estos auxilios: por lo que confio de la notoria humanidad, y acreditado zelo de V.E. dara las mas activas providencias para la pronta expedicion de dichos socorros, encargando la mayor economia posible, y mexores calidades de todo, particularmente de la Harina, y Medicinas; pues lo afiejo en una, y otras, podria no solo inutilizar el importante objeto del alivio, y conservacion de este vecindario, sino agravan sus males, en un suelo Pantanoso, y humedo, que corrompe con facilidad, todo lo que no es fresco, y bien acondicionado.
El importe de dicho cargamento mandara V.E. deducirlo del primer Situado de esta Provincias, y siendo considerabilisimas sus actuales erogaciones con el indicado motivo, y gastos crecidos que ofrece la Guerra en un Pais rodeado de enemigos, y amenazado por varias partes, ruego asi mismo, y espero del Patriotismo de V.E. aprovechara todas las oportunidades de Buques de Guerra que vaya de Vera Cruz a La Habana para las puntuales remesas de este Situado, y extraordinario concedido por S.M. para concluir las fortificaciones, puntos esencialisimos para poder conservar estos Dominios, que sirven de Barrera a ese rico Reyno, contra tantos rivales, como pueblan los territorios colindantes.
El Mes de Puerto que se ha estipulado en la contrata, es para en caso de no haber toda la porcion de harina buena en Vera Cruz, para cargar brevemente el Buque; pero siempre que se halle aquella alli, he de deber a V.E. disponga se le despache sin el menor retardo, por lo mucho que urge aqui su recepcion. = Dios guarde a V.E. muchos afios. Nueva Orleans 14 de Diciembre de 1794. = Excelentisimo Sefior. = Francisco Rendon. = Excelentisimo Sefior Marqués de Branciforte.
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65 Digo yo Don Bartolomé Bosch duefio del Vergantin la Maria de porte de ciento y veinte Toneladas, su Capitan Don Andrés de Santiago, que hé contratado con S.M. y en su real nombre, con el Sefor Don Francisco Rendon Intendente de Exército y real Hacienda de esta Provincia y con Ynterr®”. del Sefior Don José de Orue Contador Principal de Exercito de la misma, fletar dicho mi Vergantin desde este vio hasta el Puerto de Vera-Cruz para cargar en el las harinas y otros efectos que tengan por conveniente los S.S. Ministros de Real Hacienda de que destino; a cuyo fin he otorgado los articulos siguientes.
1. Que aprontaré estanco, y aparejado dicho mi Vergantin para seguir el rumbo que se me
prescriba hasta el expresado Puerto en los términos que convenga.
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9.
Que si fuere menester hacer alguna obra en dicho Buque ya sea para alojar tercios de Harina, o cualesquiera otros efectos expuestos a averias seran de mi cuenta particular los que se origen.
Que recibira, y se hara cargo dicho mi Capitan de quanto se le entregue, otorgando los respectivos conocimientos a la persona, o personas que se le prevenga, en la misma especie y calidad que los reciba; no siendo de mi cuenta las averias de Mar; pero si las que padecieren los géneros por defecto de la Embarcacion.
Que por el flete de ida y vuelta, se me ha de satisfacer por estas reales caxas luego que haya verificado mi viaje tres mil pesos.
Que respecto a que este Barco va fletado de cuenta de la real Hacienda, se seguira con el la misma practica que con los de su clase, en la satisfaccion de los derechos municipales de Vera-Cruz, u otro Puerto a que pueda arrivar.
Que no se me permitira, ni solicitaré mas rancho que el indispensable a la subsistencia de la Tripulacion.
Que no podré recibir en la Bodega efecto alguno de ninguna calidad de mi cuenta, so pena de perder los fletes, y estar a las consecuencias de las reales cédulas que tratan sobre el particular; pero si sera arbitrio de cargar en la Camara los que halle por conveniente sin perjuicio de los intereses del Rey.
Que si se me demorare mas tiempo de un mes para la carga en el puerto de Vera-Cruz se me deberan abonar quince pesos diarios, todo el tiempo que fuere detenido, que haré constar en debida forma por los Sefiores Ministros de aquel puerto; pero si el retardo procediese; ya cargado este Buque, y despachado para dar vela, por mal tiempo, o vientos contrarios, en este caso, seran de cuenta del Armador, los que se le ocasionen. Ultimamente: seran de mi cuenta los riesgos de mar y de enemigos, y del rey la carga que conduzca por cuenta de su real Hacienda.
Con cuyas condiciones me obligo, como asimismo dicho mi capitan a hacer el precitado viaje, afianzando a mayor seguridad, mi persona, y bienes habidos y por haber, y sefaladamente el referido Vergantin, sujetandome en todo a la jurisdiccién de esta Intendencia General, y renuncio las leyes que puedan entenderse a mi favor: En fé de lo qual firmo la presente contrasta con dichos Sefiores, Yntendente y Contador; en la Nueva Orleans a trece de diciembre de mil setecientos noventa y quatro. = Rendén = Orne = Andrés Santiago. = Como propietario del Bergantin. = Bartolomé Bosch. = Decreto. = Nueva Orleans 13 de Diciembre de 1794. = Archivese esta contrata original en la Contaduria principal de Exército y Real Hacienda para su constancia y dirijase dos copias certificadas a la Secretaria de esta Intendencia General. = Es copia de la contrata original que existe en esta Contaduria principal de Exército y Real Hacienda de mi cargo de que certifico y se saca esta para pasarla a la Secretaria de esta Intendencia General. Nueva Orleans fecha — Ut Supra.
67
4
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Queda entendido el Rey de lo que V.S. expone en carta de 26 de Diciembre ultimo numero 27 manifestando un modo facil, ventajoso, y sin gravamen del Real [sic] para el General Socorro, y Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,2643, “Expedientes de Real Hacienda e instancias de partes”
Transcripcion: Dr. Angel O. Navarro Zayas (2020 EPNNES Grant Recipient) para el Eric P. Newman Numismatic Education Society y para el Newman Numismatic Portal (NNP). 15 de febrero de 2021.
alivio de los sujetos comprendidos en el incendio de 8 de aquel mes, poniendo en circulacién un millon de Pesos en Vales Reales, que serian recogidos anualmente en el término de diez afios, bajo ciertas seguridades. Lo que comunico a V.S. para su inteligencia. Dios guarde a V.S. muchos afios. Aranjuez 6 de Abril de 1795.
Seftor Intendente de la Luisiana.
Aranjuez 6 de Abril de 1795. Numero 27.
Al Intendente de la Luisiana. Enterado del modo facil y ventajoso que expreso para el socorro de los sujetos comprendidos en el incendio acecido en aquella Ciudad, poniendo en circulacién un millén de pesos en Vales Reales que serian recogidos en el teérmino de 10 afios.
69 13 de Abril de 1795 A Don Francisco Saavedra.
Acompafio a V.S. reservadamente de orden del Rey la representacidn que ha hecho el Intendente de la Provincia de la Luisiana Don Francisco Rendon, en que con motivo del incendio ocurrido en aquella Capital, propone como uno de los Unicos medios de auxiliar a aquellos naturales, el hacerles un préstamo de un millon de pesos en billetes; a fin de que V.S. informe con la posible brevedad, lo que se le ofreciere y pareciere.
Dios guarde a V.S. muchos ajios.
Aranjuez 13 de Abril de 1795. [sic] Francisco Saavedra
70
He dado cuenta al Rey de la Carta de V.S. de 11 de Diciembre ultimo numero 21 participando el incendio acaecido en esta Ciudad el dia 8 de aquel mes, consumiendo las llamas una tercera parte de ella, los mas ricos Almacenes del comercio asi de efectos como viveres, y los repuestos del Rey. Que habiéndose salvado solo harinas para un mes habia V.S. dispuesto de acuerdo con el Gobernador pedir socorros a la Havana, Veracruz y Charlestown, solicitando de los comandante de partidos hiciesen baxar inmediatamente mil barriles de arroz para auxiliar con raciones a los verdaderamente necesitados. Y queda S.M. enterada. Lo que comunico a V.S. de Real Orden para su inteligencia. Dios guarde a V.S. muchos afios. Aranjuez 6 de Abril de 1795.
Seftor Intendente de la Luisiana.
P.D.
Aranjuez 6 de Abril de 1795. Numero 21.
Al Intendente de la Luisiana.
Acusandole el socorro que pidié, a la Habana, Veracruz, y Charlestown, y solicitando de los comandante de partidos mil barriles de arroz, para el auxilio de los comprendidos mas necesitados en el incendio que acaecio en aquella Ciudad el dia 8 de Diciembre del pasado.
72 de 1795 a 96
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Expediente de la creacidn de un millon de pesos: en Vales Reales de varias clases para el socorro de la Luisiana.
Al Sefior Romero en 25 de Julio de 1805 para despachar la Carta del Comisionado para la conclusion asuntos de Real Hacienda Don Juan Ventura Morales numero 349.
73 De a 25 pesos.
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Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,2643, “Expedientes de Real Hacienda e instancias de partes” Transcripcion: Dr. Angel O. Navarro Zayas (2020 EPNNES Grant Recipient) para el Eric P. Newman Numismatic Education Society y para el Newman Numismatic Portal (NNP). 15 de febrero de 2021.
Vales de 25, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90 y 100 pesos para la Luisiana. [1795] En [sic] un ejemplar de cada; otro queda en el legajo.
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Y 4 de Mayo han entregado esta carta del otro Departamento de Espajfia. Excelentisimo Sefior
Por el adjunto oficio original que me acaba de pasar el Administrador de Correos de tierra Don Domingo de la Barbolla con fecha de ayer se enterara V.E. de que insiste en que yo le pague los 3634 reales y 32 maravedies en que Ilegaron posteados a mi nombre los paquetes de vales reales. Certificados en Madrid, que V.E. se sirvid mandarme dirigiese a la Luisiana, en cuia vista espero tenga V.E. a bien resolver en el concepto de que yo no los pagaré sin expresa orden de V.E.,
Dios guarde a V.E. muchos afios. Corufia 23 de Marzo de 1796. Excelentisimo Sefior
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Excelentisimo Sefior Don Diego Gardogui
92 5 de Abril de 1896 Al Sefior Principe de la Paz
Excelentisimo Sefior
Prevengo con esta fecha al Tesorero mayor, disponga se paguen al Administrador de correos de la Corufia, los tres mil seiscientos treinta y quatro reales vell6n que importaron los derechos del certificado de los vales reales creados para la Luisiana, mediante a que en oficio de 19 del proximo pasado se sirve V.E. manifestarme que siempre se verifica percibir del Rey la utilidad que se da a la renta, aunque esta comisi6n debe no comprenderse en las comunes.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Aranjuez 5 de Abril de 1796. +
Seftor Principe de la Paz.
93 Excelentisimo Sefior En debido cumplimiento de la Real Orden que se sirvid comunicarme V.E. en 23 de junio de este afio, se allan ya estampados los 22291 vales reales de diferentes cantidades, creados por S.M. para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana con un millon de pesos fuertes a que asciende su total valor: y al mismo tiempo que doy a V.E. esta noticia, juzgo muy propio de mi obligacion exponerle también lo que me ocurre, asi con relacidn a que estos efectos vayan numerados de aqui como acerca de la forma en que se hayan de remitir, con preferencia igualmente de las sefiales reservadas que se les han puesto.
En consecuencia, por lo que puede contribuir al mayor resguardo de los Reales intereses, y atendiendo a que la numeracion salga con la limpieza y aseo que corresponde, me parece seria bueno se hiciese aqui esta operacion. Mas en tal caso para proceder a ella, juzgo necesario se
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sirva V.E. prevenirme, si cada clase se ha de numerar con separacién empezando del Numero 1 hasta el ultimo que la corresponda, como por exemplo en los de a 25 pesos del 1 al 8000, y asi respectivamente en los demas, o si toda la numeracion ha de ir seguida principiando con el Numero | y concluyendo en el 22291.
Verificada, es consiguiente la colocacion de los vales, limpios de la Arenilla que les haya quedado, en paquetes del tamafio mas proporcionado para que en tan largo viaje no se maltraten: y a fin de que esta otra operacion se haga también con la prohibida y perfeccion que corresponde, sera necesario contar con el Regente de la Real Calcografia, a quien previa la aprobacion de V.E. llamaré a su tiempo, y le encargaré la verifique con quanto esmero combiene: poniéndolos ultimamente en los cajones que parezcan mas del caso, asi para su conduccion al Puerto, como para acomodarlos en la embarcacion que los haya de llevar.
Con el obyecto de ocurrir a las equivocaciones que puedan cometerse al tiempo de la numeracion, y otros accidentes, se han tirado hasta 243091 al respecto de una centena demas por clase, excepto en la de 25 pesos que el exceso asciende a un millar, segun la demostracion siguiente
Clases Numero de vales. | Estampados de mas de a25 pesos | 8.000 1.000 de a30 pesos | 3.332 100 dea40 pesos | 2.500 100 dea50 pesos | 2.007 100 de a 60 pesos 1.665 100 de a 70 pesos 1.427 100 de a 80 pesos 1.250 100 de a 90 pesos 1.110 100 dea 100 pesos | 1.000 100 22.291 1.800
Y espero se sirva V.E. ordenarme si los que de estos 1800 de exceso quedasen utiles efectuada la numeracion, han de empaquetarse en el todo o parte para remitirlos igualmente que los demas, por si al tiempo de firmar 0 con otro motivo, se inutilizase alla alguno, o si por el contrario deven quedar Archivados en esta oficina, o en la Secretaria del Despacho, segun V.E. lo tenga por mas conveniente.
Del mismo modo se servira determinar, si quando estén totalmente despachados los he de pasar a ese sitio, o si desde aqui, se han de encaminar al Puerto en que se haya de hacer su embarque, previniéndome en este ultimo caso si han de navegar en los Paquevotes! Correos que salen de la Corufia, 0 si porque en Cadiz se presente mejor ocasion para su conduccién los he de remitir a esta plaza, indicandome al mismo tiempo la persona a quien los haya de consignar, con lo demas que estime deva yo prevenirla consiguiente a esta disposicién de S.M.
La contrasefia con que se ha precaucionado su falsificacion consiste, ademas de la marca del papel que dice por cifra CAROLUS, en Letras Mayusculas de Avecedario, colocadas respectivamente, en cada clase una diferente, desde la A hasta la I, con el posible disimulo, como reconocera V.E. en el adjunto quaderno que comprehende un juego de ejemplares, Ilevando indicado el sitio donde se allan con una pequefia sefial encarrada; sin la qual las vera también
' Paquebote: Del fr. paquebot. 1. m. Embarcacién que lleva la correspondencia publica, y
generalmente pasajeros también, de un puerto a otro.
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V.E., aun con mas facilidad, en las tarjetas abrazadas con una cinta azul que acompafia igualmente como duplicado; pareciendo bien dificil su descubrimiento a no adquirir antes puntual razon de ella. Y mediante a que estos vales no tienen la qualidad de renovacion anual que los que circulan en estos Reynos, ni otro comprobante que asegure, a lo menos de tiempo en tiempo su lexitimidad, juzgo preciso se comunique a uno o dos de los Ministros de aquella Provincia que los hayan de firmar, la explicada contrasefia, dirigiéndoles a este fin el quaderno que la contiene, con la aplicacién suficiente a que la conozcan: bien desde luego, o sin pareciese a V.E. mejor quando por sospecha de suplantaciodn sea indispensable abrir el pliego que la incluya las devera entretanto guardarle cerrado para proceder solo en tal caso por medio del reconocimiento y confrontacion de aquellos que hayan excitado la presuncidn de fraude, a la investigacion de si es 0 no cierto. Pero se habra de ejecutar con quanta reserva, formalidad, y cautela exige el importante fin de la imbencion de esta precautiva sefial, sobre cuya custodia combendra se les haga el mas estrecho encargo, previniéndoles que por ningun acontecimiento la confien a otra alguna persona; Y el duplicado contenido en las insinuadas targetas podra, siendo de la aprovacion de V.E., conservarse en la citada Secretaria del Despacho, o en esta oficina, archivado también con el devido cuidado.
En concepto pues de que a las ordenes de remisiOn que V.E. expedira, acompafiaran los competentes exemplares de la Real Cedula de la creacion de estos efectos, que ya supongo despachada por el Consejo de Indias a consecuencia de Real Decreto que le dirigié para ello, solo restara que al propio tiempo se sirva hace V.E. a los citados Ministros las demas prevenciones que su penetracion y conocimientos juzgue necesarias, tanto sobre el modo de hir expendiendo los vales, como acerca del importante extremo de que circulen con todo el beneficio de aquellos vasallos que se ha propuesto el paternal animo de S.M. y el acreditado celo de V.E.
Por ultimo incluyo 18 muestras de los predichos efectos, dos de cada una de las nueve clases de que se componen, para que V.E. pueda reconocerlas, y si lo estimase conbeniente presentarlas al Rey, disponiendo después se conserven archivadas en la Secretaria del Despacho de su cargo.
Dejo asi expuesto quanto por impulso de mi justo deseo del mas cumplido desempefio, he crehido del caso, esperando que V.E. con sus superiores luces tendra a bien dictarme sobre todo las providencias mas conformes a las intenciones del Rey para darlas puntual y exacto cumplimiento.
Dios guarde a V.E. muchos afios como deseo. Madrid 17 de octubre de 1795. Excelentisimo Sefior Marqués de las Hormazas?
Excelentisimo Seftor Don Diego de Gardogui.
97 Excelentisimo Sefior
Por carta de V.E. de 18 de Febrero ultimo numero 152 queda S.M. enterado de que habia rezivido y enviado al Intendente de la Luisiana el Cajon de Vales reales que para este fin le
> Francisco Olmos, José Maria. (1997). Los Miembros del Consejo de Hacienda (1722-1838) y Organismos Econémico-Monetarios. Madrid : Castellum, D.L.1997. pp. 395-399. Marqués de las Hormazas: Miembro de la direccion del Banco de San Carlos - (Director Bienal 1785; Director de Provisiones 1786; Miembro Extraordinario nombrado para liquidar el ramos de provisiones 1791; Presidente de la Junta 1807; Miembro de la Junta 1814-1815, 1818-1819).
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remitié el Juez de Arribadas de la Corufia. Y lo participo a V.E. para su inteligencia. Dios guarde a V.E. [sic]. Aranjuez 24 de Mayo de 1796. Seftor Capitan General de la Isla de Cuba.
98 Aranjuez 24 de Mayo de 1796. Numero 152. Al Capitan General de la Isla de Cuba.
Enterado habia rezivido y enviado al Intendente de la Luisiana el Caxon de Vales Reales que para este fin se remitié el Juez de Arribadas de la Corufia.
99 Numero 11. Reservado
El Intendente de la Luisiana, informa que de acuerdo con el Gobernador de aquella Provincia, ha suspendido la circulacion del mill6n de pesos en Vales Reales, mediante a que ya no militan las tristes causas que le obligaron a proponer dicho arbitrio al Rey: que quedan depositados en estas Reales Caxas en los mismos términos y con los propios sellos que han llegado, hasta que S.M. determine si se han de devolver a la Corte, 0 quemarse aqui, en cuyo ultimo caso pide se le prescriban las formalidades con que se ha de executar.
Excelentisimo Sefior
Por Real Orden que me comunica V.E. con fecha 21 de Noviembre del afio préximo pasado, quedo impuesto haberse dignado S.M. crear un mill6n de pesos en veinte y dos mil doscientos noventa y un Vales Reales, de diferentes clases, para facilitar a estos vecinos prestamos proporcionados, a fin de reedificar los edificios reducidos a cenizas en el voraz incendio ultimo, baxo las seguridades y condiciones que prescribe dicha suprema orden, y expresa la Real Cedula de creacién de los referidos vales que me ha despachado el Consejo.
Hallandose ya restablecidos muchos de dichos edificios, como perteneciente en la mayor parte a la clase mas acomodada, que es el comercio, y disfrutandose ya del beneficio de la Paz, con que la actividad e industria empezaran a revivir, circunstancias que en la actualidad hacen menos necesario aquel arbitrio, solicitado de S.M. en un tiempo calamitoso, el qual comienza a desaparecer; y ofreciendo esta diferente situacion inconvenientes que en aquella no se no se preveian para poner en circulacion los citados vales: hemos acordado este Gobernador, y yo, suspenderla, dexandoles como estan, depositados en estas Reales Caxas hasta que informados S.M. por V.E. se sirva determinar si deben ser devueltos a esa superioridad, o quemarse aqui, previniendo en este caso las formalidades con que se ha de executar.
Una de las causas que nos han movido a esta determinacion, es que algunos meses hace, en la general persuacion de que vendrian los enunciados vales, en toda obligacion publica o privada, exigen los acreedores expresa formal clausula de haber de pagarseles en plata acufiada, y no en otra alguna especie de moneda; lo que ocasionaria contiendas si llegasen a ponerse en giro aquellos. Ademas seria muy de recelar la falsificar entre tantas Naciones extranjeras como pueblan esta colonia, donde por consiguiente abundan habilidades perniciosas: finalmente no podrian evitarse algunos abusos inseparables donde corren a un mismo tpo. Numerario efectivo, y papel, pues por privilegiado que este sea, siempre es diferenciado de aquel con algun tanto por ciento de pérdida, a que no creemos deber exponer la autoridad Real, mucho mas quando traen
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dichos vales, la condicién de que hayan de circular en toda la Provincia con igual valor a la plata y oro acufiado.
Para sostener el debido decoro, y acreditar los efectos de la pura beneficencia de nuestro soberano a favor de estas Provincias, manifestamos a quantos conviene las razones que nos obligan a dexar sin uso este generoso rasgo de la piadosa benignidad, y hemos determinado dexarlos depositados en estas Reales Caxas enlos mismos términos, y con los propios sellos que han Ilegado hasta la determinacion de S.M.
Nuestro Sefior guarde a V.E. muchos afios. Nueva Orleans 1°. de Abril de 1796. Excelentisimo Sefior
Francisco Rendon Excelentisimo Seftor Don Diego de Gardoqui
102 Reservada
He enterado al Rey de las consideraciones con que V.S. de acuerdo con ese Gobernador suspendieron poner en circulacién los Vales Reales creados para esa Provincia en valor de un millodn de pesos, segun avisa en carta reservada de 1°. de Abril ultimo numero 11.; y se ha servido S.M. determinar se custodien en depdsito con los propios sellos que llevaron hasta nueva providencia. Lo que prevengo a V.S. de su Real Orden para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a V.S. muchos afios. Aranjuez 28 de Junio de 1796. Sefior Intendente de la Luisiana.
103 Aranjuez 28 de Junio de 1796. Reservada numero 11.
Al Intendente de la Luisiana Enterado de las consideraciones con que suspendid poner en circulacion los Vales Reales creados para aquella Provincia; y que los custodien alli conforme fueron hasta nueva providencia.
104
El Marqués de las Hormazas, Tesorero General en exercicio remitira a V.M. de orden del Rey, unos Vales Reales de nueva creacion para la Luisiana, los que dirigira V.M. al Intendente de aquella Provincia en el primer Paquebote, con la mayor seguridad posible dandome aviso. Lo que participo a V.M. de orden de S.M. para su cumplimiento. Dios guarde a V.M. muchos afios. San Lorenzo 21 de Noviembre de 1795.
Sefior Juez de Arrivadas de la Corufia.
105 San Lorenzo 21 de Noviembre de 1795. Al Juez de Arribadas de la Corufia. Previniéndole la remesa que le hara el Marqués de las Hormazas de los Vales Reales creados para la Luisiana, y que los dirija al Intendente de esta Provincia dando aviso.
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106 Excelentisimo Sefior
Por la Real Orden que V.E. se sirve comunicarme con fecha de 21 del corriente quedo advertido de que el Marqués de las Hormazas, Tesorero General en exercicio me remitira de orden del Rey unos Vales Reales de nueva creacién para la Luisiana, que devo yo dirigir al Intendente de aquella Provincia en el primer Paquibote, con la maior seguridad posible, dando a V.E. de ello aviso, y de quedar en su inteligencia para su debido cumplimiento, a su recivo, lo noticio a V.E. en su contestacion.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Corufia 28 de Noviembre de 1795. Excelentisimo Sefior
Clemente de Godoy y Montes
Excelentisimo Sefior Don Diego Gardogui.
107 Corufia 28 de Noviembre de 1795 Numero 102. El Juez de Arrivadas Godoy y Montes Avisa el rezibo de la Real Orden para la remision al Intendente de la Luisiana de los Vales Reales creados para aquella provincia.
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Nota de los 22291 Vales estampados de Orden del Rey para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana, cuyo total importe asciende a un millén de Pesos.
Cantidad de Paquetes | Orden numérico de los Vales | Vales Utiles
N.1 de 1 a 1000 N.2 de 1001 a 2000 N.3 de 2001 a 3000 N.4 de 3001 a 4000 de25 Pesos | x5 de 4001 5000 N.6 de 5001 a 6000 N.7 de 6001 a 7000 N.8 de 7001 a 8000
N.9 de 8001 a 9000 de 30 Pesos N.10 de9001 a 10000 N.11 de10001 a 11332
N.12 de 11333 a 12332 N.13 de 12332 a 13832
N.14 de 13833 a 14832
de SO Pesos | N15 de 14832 a 15839 de 15840 a 17504
de 20182 a 21291
de 100 Pesos
En un Paquete Numero 21. van con la separacién debida de clases para reemplazar los que se inutilicen en la Luisiana al tiempo de firmar u otro accidente otros quatro cientos y quarenta y quatro Vales sin numerar correspondientes a un dos por ciento de cada clase, en la forma siguiente.
dea 25 Pesos | 160. dea 30 Pesos | 66_ dea 40 Pesos | 50_ dea 50 Pesos | 40_
de 80 Pesos | 25 | de a 90 Pesos | 22 |
444
Que unidos a los 22291 componen en todos: veinte y dos mil setecientos y treinta y cinco vales: Madrid 24 de Noviembre de 1795.
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109 Sefior Don Pedro Antonio de Cavas
Y 26 de Noviembre Amigo y Sefior. Incluyo a v.m.s. la contestacion del Marqués de las Hormazas, y pues todo esta evacuado de quanto refiere no tenemos que hacen en mi concepto, si no contestan a Hormazas el enterado de la remisién del Caxon, y que por aqui estan dadas las [sic] consiguientes, para que le conste.
Cuidese vms mucho con este Temporal y mande a su siempre afecto amigo. Vega
110 Estan dadas las ordenes consiguientes a la carta de V.S. de 24 del actual, sobre la remisién del Cajon al Juez de Arribadas de la Corufia, con los Vales creados por S.M. para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana; y concluido este particular segun la Real Orden de 16 del mismo lo participo a V.S. para su inteligencia.
Sefior Marqués de las Hormazas 29 de Noviembre de 1795.
111 Numero 103. PD __Debo esperar que V.E. tomara en consideracion el valor de los certificados que pedia este Administrador de Correos. Excelentisimo Sefior
Haviendome dirigido el Thesorero maior en exercicio Marques de las Hormazas con oficio de 25 del corriente los Vales Reales de nueba creacion para la Lusiana, de que V.E. me tenia advertido en Real Orden del 21 del mismo, lo recivi, en cajone y entregue vajo partida de rejistro como manifiesta el adjunto conocimiento al Capitan y Maestre del Bergantin Correo del Rey nombrado el Gallego Don Josef Maria de Bargas Machuca, que esta proximo a salir para la Havana, con las formalidades que comprende el adjunto documento firmado del escribano que me acompafio, que crehi combenientes atenta la prevension de V.E., de que los enbiase al Intendente de aquella Provincia con la maior seguridad posible; ban a entregar al Governador y Capitan General de la Havana, a quien escribi y para que el los remita al Intendente de la Luciana, y avise de ello a V.E., como manifiesta dicha carta, de que es copia la adjunta, con lo que creo aber satisfecho completamente la orden del Rey, y si V.E. lo estimase asi, tendré en ello el mayor honor.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Corufia 5 de Diciembre de 1795. Excelentisimo Sefior Clemente de Godoy y Montes Excelentisimo Sefior Don Diego Gardogui
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nN D Igo yoo "oh A. aAanuges NééxchucaCapitan y Maestre de e tMWe ONE Porten de S. M. norhbrado eft allego que se halla ancladd en este Puerto de la Coruiia, y se hard ala vela para%l de fobs Mea el dia del mes de con Pliegos del Real Servicio , y correspon- Giencia del Publico , que he, recibido 4 su bardo y ee db Sod en buena custodia de-
baxo 4 de cubierta , deAwos SO" Yer & a AY 5 ow Sai A) inca lin Motulado p ‘ek Mey ey LEN “t be bid el Ve AR Let Hhamea a ey Su KeLOY a g La x“mn J
93 Dios me Nevare 4 salvamento con. iho Sipe. Pico Bo Lede gece
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be gon a 6 Administracion de la Renta de Correos de hit Seis y quertre cep TFs y para h, conste cere de un teypr 3 Gee el uno, los de- aes n valgan. Corufia- 4y_.- del mes es ue diz ogy.
Visto Ba | Sag tiaras poliage. ¥,
113 Copia
Excelentisimo Sefior = En cumplimiento de Real Orden de veinte y uno de Noviembre antecedente que me comunico de orden del Rey el Excelentisimo Sefor Don Diego Gardogui Secretario de Estado y del Despacho Unibersal de Real Hacienda, remito vajo partida de Registro a entregar a V.E. por el Capitan y Maestre del Bergantin Correo de S.M. nombrado el Gallego Don Josef Maria de Bargas Machuca, que esta proximo a dar la vela para ese Puerto, un cajon con vales reales, forrado en ule nuebo, y con sobre forro de lienzo crudo, todo vien reclavado, y sobre el una targeta con ocho sellos reales, que dice = Por el Rey = Al excelentisimo Sefior Governador y Capitan General de la Havana, para dirigir al Intendente de la Provincia de la Luciana = Havana como acredita uno de los quatro conocimientos que de el firmo dicho Capitan, que incluio en esta a V.E., y verificada dicha entrega se servira V.E. dirigirlo al citado Intendente de la Provincia de la Luciaa con la maior seguridad posible, y de uno y otro dar cuenta derechamente a dicho Sefior excelentisimo para noticia del Rey, a quien con que a V.E. muchos afios. Corufia cinco de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco = Don Clemente de Godoy y Montes = Excelentisimo Sefior Governador de la Havana y Capitan General de la Isla de Cuba.
Es copia de su original de que certifico Corufa cinco de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco. Clemente de Godoy y Montes
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Yo Don Clemente de Godoy y Montes Juez de Arribadas en esta Provincia de la Corufia: Hallandome con la Real Orden de veinte y uno de Noviembre antecedente comunicada por el Excelentisimo Sefor Don Diego Gardogui que acompafia en copia al numero 1°. sobre la
remesa que debia hacerme el Marques de las Hormazas Thesorero General en exercicio de orden del Rey de unos Vales Reales para la Luciana, y el curso de su remisiOn de veinte y cinco del mismo del citado tesorero que también acompafia en copia al numero 2°. procedi a recoger los seis paquetes rotulados para mi de que trata, y hallando se me detenian en la Administracion de Correos de esta Plaza hasta que se pagasen sus certificados importantes tres mil seiscientos treinta y quatro reales vellon, pasé al Administrador Don Domingo Borbolla el oficio que igualmente acompafia en copia al numero 3°., y hallando con el este particular, atento me previene dicho Sefior Excelentisimo su remesa al Intendente de la Lusiana en el primer Paquebote con la maior seguridad posible, teniendo de ante mano prevenido cajon, ule, [sic], clavos, lacre, y mas necesario, me trasladé oy a la citada Administracion de Correos, llevando conmigo el Excelentisimo Real y de numero de esta Ciudad que sirve de Rentas reales Don Joseph R® Gaioso, y con su asistencia, y presencia del citado Administrador y otros que se hallaron presente, abri los citados certificados, cuio recivo firme, y allé en los seis Paquetes los veinte y uno menores que me sefiala dicho aviso, y que aunque los citados seis paquetes que los contenian, venian vien forrados de ule, con todo los pasé el agua de las muchas Ilubias que cojieron al correo que los condujo, y padecieron alguna aberia los numero 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, y 18°, con sefiales de no penetrar mucho, cuios veinte y un paquetes se pusieron en presencia de todos dentro del Cajon preparado al intento, en términos de no quedarle luego alguno, y cerrado y clavada su tapa, se le revistid de ule, y reclavo por el Carpintero Antonio Orozco asistente, y sobre este se bolvid a revestir de Anges o lienzo crudo, y reclavar, y sobre el puse de mi letra una targeta de papel doble de Manguilla que decia = Por el Rey = Al Excelentisimo Sefior Governador y Capitan General de la Havana = y sobre los ocho clavos que le aseguran se pusieron otros tantos sellos reales, del que usa esta Aduana, en lacre, en cuia disposicion le cargo un mozo y Ilebo a ella sin perderle io de vista, ni el citado excelentisimo, que me acompafiaba; en dicha Aduana se verificaron las formulas de polizas, de palmeo, y mas requisitos para recibir dicho cajén bajo partida de rejistro, y concluido este acto quedo entregado del citado caj6n Don Joseph Maria Bargas Machuca Maestre y Capitan del Bergantin Correo del Rey nombrado el Gallego que esta proximo a salir para la Havana, de que firm6 quatro conocimientos, recogiendo yo tres de ellos, y concluidas todas dichas operaciones en el dia de oy desde las ocho de la manana hasta la una de la tarde, formo este Documento en la misma Aduana para hacerlo constar a donde corresponda = Y yo el infrascrito excelentisimo de S.M. que le asisti en todas las citadas operaciones de este dia, que ban relacionadas por el Seftor Juez de Atribadas de Indias, Certifico y doy fe que de haverse verificado asi todo en mi presencia, sin que dicho Sefior ni yo hubiésemos dejado de la vista desde la apertura de los citados seis
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paquetes hasta la entrega de los veinte y uno encajonados, que hizo al citado maestre y Capitan del Correo, y de su mandado con mrd. lo signo y firmo segun acostumbro estando en esta Real Aduana de la Corufia oy quatro de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco = enterado = Don Diego Gardogui = Clemente de Godoy y Montes. En testimonio de verdad Josef Rodriguez Gayoso
115 Copia Numero 1°.
El Marqués de las Hormazas Tesorero General en exercicio, remitira a V.M. de orden del Rey, unos Vales Reales de nueva creacion para la Lusiana, los que dirigira V.M. al Intendente de aquella Provincia en el primer Paquebot, con la maior seguridad posible dandome aviso. Lo que participo a V.M. de Orden de S.M. para su cumplimiento. Dios guarde a V.M. muchos afios. San Lorenzo 21 de Noviembre de 1795 = Gardogui = Sefior Juez de Arribada de la Corufia.
Es copia de su original de que certifico. Corufia 4 de Diciembre de 1795. Clemente de Godoy y Montes
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Copia Numero 2°.
Por el Correo de esta noche remito a V.S. en virtud de orden del Rey que me ha comunicado el excelentisimo Sefior Don Diego Gardogui, seis paquetes rotulados a nombre de V.S. los quales contienen otros veinte y uno menores y estos diferentes vales de diversas clases, mandados crear por S.M.
Luego que V.S. los reciba, se servira mandar abrir los seis paquetes, y colocar en un caxon los veinte y uno bien ajustadas, en términos que no se puedan rozar; puestos en esta forma, se ha de forrar el caxon con encerado, y un sobre doble forro de lienzo crudo, en cuia disposicion le tendra V.S. para observar las ordenes que por la secretaria del Despacho Universal de Hacienda del cargo del mismo Sefior Gardogui se le comunican para su direccion y envio. Y de quedar en poder de V.S. se servira darme aviso para resguardo de esta Tesoreria General de mi cargo. Dios guarde a V.S. muchos afios. Madrid 25 de Noviembre de 1795. = El Marqués de las Hormazas = Senor Don Clemente de Godoy y Montes. =
Es copia de un original de que certifico. Corufia 4 de Diciembre de 1795.
Clemente de Godoy y Montes.
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Copia Numero 3°.
El Excelentisimo Seftor Don Diego Gardogui en Real Orden de fecha de veinte y uno de Noviembre anterior se sirve prevenirme que el Thesorero General en exercicio Marqués de las Hormazas me remitira de Orden del Rey unos Vales Reales de nueva creaci6on para que lo aga io al Intendente de la Provincia de la Luisiana en el primer Paquebot con la maior seguridad posible, y con la de veinte y cinco del mismo me dice el citado Marques que por el correo de aquella noche me remite consiguiente a dicha Real Orden seis paquetes rotulados y certificados a
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mi de Vales Reales para el fin que expresa S.E. Y allandome con la novedad de suspender la entrega de dichos seis Paquetes hasta que no se paguen tres mil seiscientos treinta y quatro reales en que pareze vienen cargados de sus portes espero que en su inteligencia se ha de servir V.M. mandar se me entreguen quedando esta a la responsabilidad de la que resulte. Dios guarde a V.M. muchos afios. Corufia dos de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco = Don Clemente de Godoy y Montes = Sefor Don Domingo Borbolla =
Es copia de su original de que certifico Corufia quatro de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco.
Clemente de Godoy y Montes en testimonio de verdad Josef Rodriguez Gayoso
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1° de Marzo de 96
Al Sefior Principe de la Paz Excelentisimo Sefior
El Juez de Arrivadero de la Corufia a quien se dirigieron con el Tesorero General Marqués de la Hormazas en seis Paquebotes certificados, los Vales Reales creados para la Luisiana; ha hecho presente, que el Administrador de Correos de aquel Puerto quiso suspender su remesa en el Bergantin correo el Gallego asi no se sacrificara la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y quatro reales vellon por los dros del Certificado, a que salié responsable para que no se perdiese la coyuntura de enviarlos con la prontitud que se le encarg6, por lo urgente que era. Y suviendo V.E. la necesidad que hubo para la creacién de dichos vales, y ser un asunto tan propio del Real servicio su conducion a aquella Provincia, espero que V.E. se sirva decirme, si han de quedar exentas de los referidos dros, o los he de mandar abonar, para libertar por uno de los dos medios de la obligacion en que se constituy6 el citado Juez de Arribadas. Dios guarde a v.e. muchos afios. Aranjuez.
1° de Marzo de 1796. Seftor Principe de la Paz.
120 Nylp2,
El Capitan General de Cuba: Da quenta de haber embiado al Intendente de la Luisiana un Cajon de Vales Reales, que para aquel destino le remitié el Juez de Arrivadas de la Corufia.
Excelentisimo Senor
El Juez de Arrivadas de la Corufia, Don Clemente de Godoy y Montes, me particip6 con fecha de 5 de Diciembre proximo, que en cumplimiento de Real Orden de 21 de Noviembre anterior, que
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le comunico V.E., me remitia un Cajon de Vales Reales en el Bergantin Correo el Gallego, del cargo de Don Josef Bargas Machuca, para que lo dirigiese yo al Intendente de la Provincia de la Luisiana, encargandome al mismo tiempo que verificado su recibo aqui, y remesa a aquel destino, diese cuenta a V.E. directamente de uno y otro.
En efecto hizo entrega de este Caxon el Capitan de dicho buque luego que Ileg6 a este Puerto, y por el primer Correo que salié para la Nueva Orleans, que fue la Goleta Liebre del cargo de Don Nicolas Valet, lo dirigi al expresado Intendente, dandole de ello aviso, e incluyéndole el respectivo conocimiento: Lo que comunico a V.E. para su noticia, consequente al indicado encargo.
Dios guarde a V.E. muchos afios: Havana 18 de Febrero de 1796.
Excelentisimo Sefior, Luis de la Casas
121 Nueva Orleans 11 y 26 de Diciembre de 1791
El Intendente Don Francisco Rendon Avisa haverse incendiado el dia 8 de Diciembre Ultimo doscientas y doce Casas, y los auxilios de harina, medicinas y dinero que habian pedido a la Havana y Veracruz, y propone la creacion un millon de Pesos en Vales Reales.
Enterado; Y pasese a informe de Don Francisco de Saavedra para que diga lo que se le ofrezca sobre la creacion de Vales que propone el Intendente.
Fecho en 13 de Abril de 1795.
Da cuenta del voraz incendio que accidentalmente acaecid el dia 8 de Diciembre prendiendo fuego a un almacén de heno en el centro de la ciudad y del comercio, reduciendo a cenizas en el corto tiempo de tres horas doscientas y doce casas, y gran numero de almazenes de efectos y viveres, sin que sus duefios pudiesen salvar mas que las vidas, quedando consumidos por las llamas los repuestos de 3 barriles de harina y arroz para la guarniciOn, que estaban situados al fin de la ciudad, alguna polvora que no pudo arrojarse al rio, parte del tren de artilleria y otros efectos, con lo mas principal de la ciudad, de que acompafia un plano; viéndose a la inclemencia mas de trescientas familias que havitavan en lo incendiado, y muchas de ellas en la suma indigencia.
Que habiendo examinado lo que quedava, solo se habian salvado 900 barriles de a harina en casa de algunos panaderos, lo que no pudiendo alcanzar al consumo de un mes, y a fin de precaver el conflicto de la hambre que les amenazaba, en lo mas riguroso del invierno, riesgos de enemigos que cruzan aquellos mares y hacen mas precavidos los socorros que solian ir de los Estados Unidos de América, poniendo la Provincia en la triste consternacién de ser atacada ventajosamente por los franceses y Americanos sediciosos, que mucho tiempo hace lo intentan; determind de acuerdo con el Gobernador, despachar una Goleta al Intendente de la Havana exponiendo aquella situacion, para que de los Reales Almazenes se enviasen harinas, y se les remitiese de aquellas Reales Caxas alguna suma de dinero adelantadas, a descontar del situado de la Luisiana, pues no juzgaban suficientes los fondos que tenian para subvenir a los
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extraordinarios gastos que preveian; y que por si los almazenes de la Havana no se hallasen en estado de proveer lo necesario havian contratado con Don Daniel Clark, que Ilevaba los pliegos, para que en el término de dos meses y medio Ilevase mil barriles de harina, acompanandole la contrata, por ser una de las condiciones adelantarle 5 [sic] pesos fuertes: Enviaron igualmente una lista de los articulos mas necesarios para la medicina, pues dos solas boticas que havia se quemaron, quedando sola la del Hospital que estava muy escasa. Tambien pidieron clavazon y herraje de puertas y ventanas, que comprara el publico al Rey, y serviran igualmente para reedificar las fabricasde V.M. que consumido el fuego.
Que con el mismo obgeto, y por si las contingencias malgravan las esperanzas en los dos recursos indicados, havia determinado despachar un buque a Veracruz pidiendo iguales socorros al Virrey, pues la multitud de corsarios le hacian desconfiar llegasen todos los auxilios, por lo que los pedia a todas partes; encargando al Virrey dedugese del primer situado de aquellas Provincias el importe de lo que se le pedia, y suplicandole aprovechase todas las ocasiones de buques de guerra que fueren de Veracruz a la Havana, para las puntuales remesas del situado, y extraordinario concedido por V.M. para concluir las fortificaciones.
Que exigiendo urgentissimamente el remedio la calamidad en que se ve aquella Ciudad, la que solo V.M. puede socorrer, y considerando dificil que en tiempo de una guerra tan dispendiosa pueda soportar el Erario el crecido desembolso de un millon de Pesos que solicitan a préstamo aquellos vezinos para la reedificacién de sus casas incendiadas, las que con sus esclavos, y demas bienes que posean ofrecen hipotecar a favor de V.M., para ir pagando en el término de diez afios por iguales partes (los dos primeros libres) le parece buen arbitrio el remitir alli la referida suma en Vales Reales de igual clase a los que circulan aqui, 0 bien dar facultad al Intendente y Gobernador para crear en nombre de V.M. hasta la cantidad de un millon de pesos baxo las reglas que sena del Real Agrado para precaver su falsificacion, y para sostener sin decadencia durante los diez afios su valor, con lo qual se remediaran aquellos desgraciados. La distribucion se haria entre los propietarios de las casas y almazenes con proporcion a sus perdidas, y a las seguridades que puedan dar para el pago, con la precisa condicién de que reedificaran de ladrillo, cubriendo los edificios de lo mismo o de teja y no de madera. Que la naturaleza privilegiada y ventajosa de estos billetes respecto al papel moneda que se creo y circuld en aquella Provincia la ultima guerra, no dexa duda de que seran admitidos con aprecio, con la circunstancia de ser recibidos en aquellas caxas reales como dinero efectivo, para derechos de importaciOn 0 exportacion u otro alquiler adeudo; lo qual y retirando anualmente 125 [sic] pesos de su octava parte, que deben ir satisfaciendo aquellos individuos a quienes se hara el préstamo, cuyas partidas no volveran a entrar en circulacion, afianza el poder sostener dichos vales, sin el demerito que tuvo el citado papel moneda por no haberse fixado termino para recogerlo. Las cantidades que importasen los billetes que Ilegaren a entrar en Caxas Reales por pago de derechos u otros créditos pertenecientes a V.M., seran cobradas en plata efectiva de los legitimos deudores que resulten, con arreglo a las obligaciones que han de otorgar los primitivos a quienes se distribuya el millon de pesos. Para facilitar el mas comodo curso atendida la pobreza del pais, dice convendria hacer los billetes desde 25 a 100 Pesos en el modo que especifica; y recomienda este arbitrio en alivio de aquellos pobres vasallos, como un beneficio tan esencialmente indispensable a la restauracio6n de sus domicilios, quanto nada oneroso a la Real Hacienda, pues que esta no perdera cosa alguna mediante su zelo, y se pueden esperar muchas ventajas de tan oportuna gracia, evitando la despoblacion que sin ella es terrible, y otras consecuencias opuestas al fomento y tranquilidad de la colonia.
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Nota.
En el incendio acaecido en 21 de marzo de 1788 que reduxo a cenizas 856 edificios, se vieron en igual caso del que se presenta ahora, y enviaron tres buques a Filadelfia dirigidos al Enviado de nuestra corte, y dieron otros permisos a fin de que con la brevedad posible retornasen con viveres, clavazon, medicamentos y otros efectos de primera necesidad, anticipando de aquellas Reales Caxas 24 [sic] pesos para 3 [sic] barriles de harinas, y otros prestamos pecuniarios del Real Erario, y otras gracias en nombre de S.M: El espiritu de humanidad de los vecinos de la Provincia hicieron un donativo para la reedificacion de las habitaciones de los mas necesitados, suprimiendo el Vicario en nombre del Cuerpo Eclesidstico los derechos parroquiales, lo que se digné aprobar S.M con acuerdo de la Junta de Estado.
Sobre los Villetes que se proponen, nadie mejor que V.E. conoce la situacion de aquellas Provincias para determinar lo mas acertado.
A 26 de marzo de 1795.
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Sefior Don Pedro Antonio de Casas
Amigo y Sefior [sic], mucho que dentro del dia pase vmd al Seftor Saavedra la representaciOn a que se refiere el adjunto oficio que va aventorio para que vmd le haga cerrar después, y aun seria del agrado de S.E. pasase vmd personalmente a llevarsele e indicar a dicho sefior que si puede evacuar su informe de modo que este aqui aun que sea el Jueves para Ilevarle el viernes al conserxe de Estado, seria de tanto mal gusto para S.E. no omitiendo vmd de su parte, si hubiese tpo extractarle a continuacion del antecedente poco hace resuelto, o al menos remitir dicho extracto, y sus antecedentes, para que se puedan tener presentes. No se demore vmd, ni en mandar a su affmo. Am°.
Oy 13 de Abril de 1795. Vega
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Sefior Don Pedro Antonio de Casas
Amigo y Sefior. Mucha complacencia ha tenido S.E. en que a pesar del mal gesto que ocasionamos a vmd ayer, quedase tan pefectamente evacuado el encargo que se le confio, y mas la esperanza de que para el Juebes estara aqui la obra perfeccionada.
Confieso que es vmd hombre de probidad y que me gusta su desempefio. Para la continuacion le deseo la mejor salud, y que mande a su apas®°.
At’. Am°. Oy 14 de Abril Vega
129 Excelentisimo Sefor
En el Consejo de Estado de 10 del corriente hize presente a S.M. el oficio de 23 de Marzo ultimo con que para dar quenta en el, con los antecedentes, que hubiese de otros ministerios
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acompafio a mi antecesor el Seftor Don Josef Andraga, el Excelentisimo Sefior Duque de la Alcudia las Cartas de 10, 11 y 26 de Diciembre proximo pasado, en que el Gobernador de las Provincias de la Luisiana y Florida Occidental, y el Intendente de las mismas representaban el voraz incendio acaecido en la Nueva Orleans el ocho del propio mes; y enterado S.M. de aquel oficio, y de lo que V.E. le habia hecho presentes particularmente por el Ministerio de su cargo acerca de tan importante asumpto y de las providencias acordadas sobre lo principal, se dignd resolver, que por el Ministerio de V-.E. se instruiese este expediente para otro consejo, con todos los antecedentes, que hubiese a fin de determinar lo conveniente sobre los demas puntos, comprehendidos en aquellas cartas, de que no acompafio a V.E., copia, por hallarse con las del Intendente segun este expone.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Aranjuez 15 de Abril de 1795.
El Conde de Montares Excelentisimo Sefior Don Diego de Gardogui
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Sefior Don Pedro Antonio de Casas
Amigo y Sefior. A las 5 de la tarde Ilego el Postillon que se despacho de este oficio del parte a las dos. Ha quedado muy complacido S.E. pues ya se le havia estrechado para que Ilevase mafiana el expediente al [sic] También le ha gustado el informe del Sefior Saavedra, y a la verdad este Am®°. ha hecho una obra completa en el estrecho tiempo que se le ha dado. Vmd ha correspondido por su pte a que todo haya estado a tiempo, por la satisfaccién que me reponta de haver asegurado a S.E. en su apuro que no le haria falta; con que Am®°. mio sea en buena hora que hayamos salido de este mochuelo, y después habra el de pelar la resolucién que recaiga sobre el que también sera exigente, si ha de comunicarse en este correo.
Cuidese vmd mucho hasta que le vuelva a apurnar su af. Am°. que m*. le estima.
Oy 16 de Abril Vega
131
16 de Abril de [17]95
Al Conde de Montarco
Espero por momentos el informe que tengo pedido al Ministro del Consejo de Guerra Don Francisco de Saavedra, sobre lo que ha representado el Intendente de la Provincia de la Luisiana, acerca de los medios que propuso para ocurrir a los dafios ocasionados en aquella Capital de resultas del voraz incendio padecido en ella; y si llegase a tiempo de que pueda llevarle al proximo Consejo de Estado lo executaré con todos sus antecedentes, lo que noticio a V.S. en contestar de su papel de ayer para su inteligencia. Dios guarde a V.S. muchos afios.
Aranjuez 16 de Abril de 1795. Sefior Conde de Montarco
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16 de Abril de [17]95 Reservado
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El Senior Saavedra Excelentisimo Sefior
Con fecha de 13 del corriente me remite V.E. de orden del Rey una representacién de Don Francisco Rendon Intendente de la Luisiana, para que en vista del importante objeto a que se dirige informe breve y reservadamente lo que se me ofrezca.
Expone el referido Intendente que en la angustiada situacién que se ve aquella Provincia de resultar del voraz incendio que el 8 de Diciembre ultimo reduxo a cenizas en pocas horas la parte mas preciosa y rica del Nuevo Orleans, consumiendo los mejores almacenes de su comercio, casi todos los repuestos de viveres, y los bienes y esperanzas de las familias mas opulentas, no queda otro recurso para salvar el pais de una inminente despoblacion, que el que S. Magestad hechando el resto de su beneficencia a favor de aquellos vasallos, les anticipe por via de préstamo los caudales necesarios para reparar los grandes dafios que han padecido. Pero no siendo asequible que en las criticas circunstancias del dia aquellas Reales Caxas, las de Mexico, ni otras algunas de América faciliten un millon de pesos que exige esta operacion, propone el arbitrio a su parecer mas pronto, mas eficaz y menos gravoso de conseguirlo, y es, que se cree el mismo millon de pesos en billetes o papel moneda; y se reparta entre aquellos vecinos en razon de la pérdidas que hayan experimentado, y baxo las hipotecas o seguridades correspondientes a verificar su reintegro en el término de diez afios, para cuya época ha de quedar extinguido todo este papel.
Tal es en substancia la propuesta de Don Francisco Prendon, que para mayor claridad juzgo debe examinarse baxo dos distintos aspectos. El uno general y abstracto, a saber, si conviene crear en la Luisiana cierta porcion ese papel moneda para socorrer una necesidad urgente a que no se puede subvenir por otro camino. El segundo particular y circunstanciado; esto es, como se han de crear estos billetes, cual ha de ser su forma, a que suma ha de ascender su total, en que porciones ha de quedar distribuido, porque medio se han de poner en circulacion, que precauciones se han de tomar para que se evite su falsificaci6n 0 su descredito, bajo que reglas se ha de verificar el pago de las anticipaciones, la recoleccién de los villetes y su total extinciOn. Sobre el primer punto diré lo que alcancen mis cortas luces valiéndome de los varios exemplares que ha autorizado la experiencia de las naciones mas sabias de Europa y de algunas de sus colonias de América. Sobre el segundo poco podré decir que sea digno de la atencion de Su Majestad, como que la parte executiva de este proyecto es imprescindible de las circunstancias politicas y locales, de un pais que Jamas he visto, y que aun por noticias conozco mui imperfectamente.
Primera Parte
La idea fundamental que debe tenerse presente siempre que se trata de operaciones numismaticas, es que el dinero no es precisamente una porcidn determinada de este o aquel metal sino un instrumento del comercio sea cual fuere su materia, o un signo convencional representativo de las cosas, que distribuye proporcionalmente los géneros, de necesidad, de conveniencia, y de lujo entre todos los miembros de la sociedad humana. Baxo este concepto, la moneda en su esencia debe mirarse como una letra de cambio o vale general girado por el Soberano y pagable a la vista al portador, estampese este vale en oro, plata, cobre, fierro, papel o qualquiera de los objetos materiales que abraza la ancha esfera de la creacion.
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De aqui se deducen dos consecuencias importantes. La primera, que el valor representativo de la moneda es independiente del valor real e intrinseco de la materia de que esta hecha: Por manera que una nacidn que se hallase absolutamente aislada, que tuviese pocas o ningunas relaciones mercantiles con las demas naciones, 0 que se resolviese a obrar con abstraccion de todas ellas para establecer su circulacion interior del modo mas conforme a su felicidad, podria darle, si lo juzgaba a proposito, a una onza de fierro el valor representativo de una onza de oro como lo hizo Esparta en los dias de su virtud y de su gloria.
La 2*. consecuencia es, que aunque los hombres se hayan convenido a preferir para moneda los metales para su mayor permanencia y facil divisibilidad, esto no quita que obligados de las circunstancias, o consultando a la comodidad de su giro, hagan moneda de otras materias diversas; como los moradores de Nueva Espafia la han hecho de los granos de cacao, para las subdivisiones del medio real de plata, los de Caracas de los huevos para el mismo fin, y todas las naciones comerciantes del papel para transportar sin embarazo ni riesgo grandes cantidades a grandes distancias.
Después de los metales preciosos, el papel ha sido la materia mas generalmente adoptada para hacer las funciones de dinero; y aun es dudable cual de las dos especies tiene en dia mayor influencia en la maquina general del trafico. El substituir pues el papel moneda en lugar del oro y la plata acufiados, no es otra cosa que reemplazar un instrumento de comercio mui costoso por otro que lo es mucho menos, y que a las veces trae mayores comodidades. Pero hay entre estos dos instrumentos la gran diferencia, que como el valor de la moneda no solo consiste en la representacion que la ha dado el Gobierno, sino también en la confianza que se tiene de que sera prontamente cambiada por las cosas que representa, esta confianza en la moneda metalica reposa en mucha parte sobre el valor intrinseco de su misma materia; y en el papel moneda estriba unicamente sobre la opinion que se tiene de los medios, la prudencia, y la buena fé de el que le ha autorizado. Es propiamente una letra de cambio a que en la riqueza y probidad del girante, y la esperanza de reducirla a dinero cuando se quiera, da el mismo valor que si fuera moneda contante de oro u plata.
En Europa se conoce el papel moneda desde la invencion de las letras de cambio y las notas promisorias, que realmente son una moneda privada y confidencial. Se han valido de este medio publicamente casi todas los Gobiernos cultos de Europa en diversas épocas y baxo distintas formas. Su uso ha sido mui Util quando la tranquilidad de las circunstancias ha permitido que se sugete a los limites de la moderaci6n; y aunque algunas veces se haya abusado de este arbitrio, como ha sucedido con todas las invenciones de los hombres, puede asegurarse que aun en su mayor exceso ha sacado a varias naciones de grandisimos apuros.
En América este papel ha sido conocido y usado en algunas colonias, a lo menos, desde principios de este siglo. Le tenian los Anglo-americanos mucho antes de su revolucion: en Jamaica le usan los Ingleses de un modo singular y mui comodo; y nosotros recurrimos a el en la guerra pasada para surtir de numerario a la misma Luisiana, a Puerto Rico y Santo Domingo a donde se hizo imposible enviar entonces metales acufiados. Soy aun de sentir que el papel moneda establecido con las debidas precauciones, y usado con prudente parsimonia, puede ser mas ventajoso y menos expuesto a perdidas en algunos parages del Nuevo Mundo, que en ninguno de los estados de Europa.
Digo en algunos parages del Nuevo Mundo, porque es necesario hacer sobre esta materia una distincidn mui esencial. La América que es la fuente mas abundante de los metales preciosos, es al mismo tiempo la porcién del [sic] donde los metales estan mas fuera de nivel asi en su repartimiento, como en su reciproco valor. Parages hay donde la onza de oro vale diez y
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nueve y veinte onzas de plata, y otro, donde se cambia por doce o trece. En los paises de minas hay mas metales de los necesarios a su giro interior, asi es indispensable facilitarles los caminos para la salida. En los que no tienen metales de cosecha hay mil trabajos para surtirles del numerario preciso a su existencia social, y es menester por consiguiente cerrar todos los pasos a la extraccion del poco que Ilegan a adquirir. En los primeros, el papel moneda traeria un gran trastorno, y el introducirlo seria lo mismo, que establecer en un pais abundante de trigo arbitrios para suplir la falta de pan. En los segundos pueden establecerse sin grave inconveniente billetes, moneda provincial, y todas las invenciones dirigidas a llenar el vacio de los metales. An entre estos segundos, hay algunos parages que estando por su posicion geografica como segregados de la comunicacion del resto del universo, se prestan con mas facilidad a cuantas operaciones numismaticas se quieran practicar en ellos.
La grande objecion que se suele hacer a la creacién del papel moneda es el descrédito o perdida a que esta expuesto. Pero nétese que las mas veces atribuimos a la naturaleza del papel la pérdida que procede o del mal calculo con que se ha creado, o de la misma angustia de las circunstancias que obligaron a su creacion. Por el primer capitulo peco el papel del famoso Lass cuyas operaciones fueron una serie de delirios desde su origen hasta su catastrofe. Por el segundo motivo el papel mejor calculado pierde en unas ocasiones y suele ganar en otras. Los mismo Vales Reales que en Espana perdian catorce por ciento el afio de ochenta y dos, ganaban uno y medio en el de noventa: sin que hubiese mas diferencia de unos a otros que la variedad de circunstancias politicas totalmente inconexas con la naturaleza de los mismos vales.
Debe ademas tenerse presente, que la pérdida de los billetes 0 es respecto de la moneda de oro y plata, o respecto de las cosas que representa la moneda. Si es respecto de los metales, en una Provincia donde no las hay de cosecha, donde entra corta porcion por su situado, y ninguna por el comercio, poco sensible puede ser esta pérdida que tiene tan escasa materia en que cebarse; y mas si se paga como debe pagarse, en dinero a los que viven de puro sueldo. Si la pérdida del papel es respecto de las cosas que la moneda representa, bien analizada es puramente imaginaria, porque como a excepcidn de los que tienen empleos publicos, que son comparativamente poquisimos, todos los demas individuos de la sociedad, se mantienen de su trabajo, de sus frutos, o de su industria, aunque reciban el papel, por exemplo, con veinte por ciento de desfalco, también dan las cosas que representa con veinte por ciento de aumento.
Pero aun suponiendo la pérdida de los habitantes del pais donde se establece el papel- moneda real efectiva e incompensable, siempre es necesario reflexionar, si la urgencia de las circunstancias dexa lugar a la eleccion de otro recurso menos gravoso, y si las ventajas y bienes que produce la creacién del papel redimen o superan los inconvenientes que la acompafian. En este caso la pérdida del papel-moneda debe mirarse, y es efectivamente, una especie de contribucioén o de escote a que se sugetan espontanea y proporcionalmente todos los habitantes del pais para salir de una situacion apurada. ;Qué papel perdera nunca tanto como perdi6 el de las colonias Anglo-Americana durante la guerra anterior? No era esta una cantidad de poco momento, ascendia a cerca de doce millones de libras esterlinas 0 setenta y dos millones de pesos, en que se perdid casi todo el capital. No obstante, a esta invencion debieron aquellos naturales la posibilidad de resistir a las inmensas fuerzas de la Gran-Bretafia. Miran todavia, y miraran eternamente este papel como la tabla de su naufragio; y a pesar del sumo descrédito a que llegé, y las enormes pérdidas que en el tuvieron, le han consagrado aquella especie de reconocimiento que se conserva a las cosas inanimadas de que le han recibido grandes beneficios.
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La Luisiana por diferente camino se halla ahora en una situaci6n tan apurada como se hallaron entonces las colonias del Norte. Parece que se han conjurado contra ella, no un enemigo asi como quiera, sino todos los elementos y fendmenos destructores. Ha padecido en poco tiempo terremotos, uracanes, inundaciones, incendios. Necesita para recuperarse a su antiguo estado y aun para evitar su total ruina, que se les socorra con gruesos capitales. Estos de ninguna parte pueden irle al presente en metales acufiados, porque cuantos hay en todas partes no bastan para subvenir las grandes y preferentes urgencias de la metrdpoli. Su posicion topografica segrega aquella Provincia por medio de grandes desiertos, caudalosos rios y mares mui peligrosos de la comunicacion de otros establecimientos. Sus mas proximos vecinos son las naciones salvages que ignoran todavia el uso de la moneda. A pesar de su distancia, es por una parte el antemural de nuestro imperio Mexicano, y por la otra el valuarte contra la nacidn mas temible del Nuevo-Mundo. Por manera, que su despoblaci6n podria sernos mui peligrosa. No tiene minas, posee poco dinero, su situado anual es corto, su trafico es casi todo con los extrafios, y si se fuese a buscar en todo el Globo un establecimiento donde se pudiese hacer impunemente qualquiera operacion numismiatica, dificilmente se hallaria otro mas a proposito que la Luisiana.
En este estado soy de dictamen que la razon, la politica y la necesidad prescriben que se adopte respecto de aquella Provincia el medio propuesto por su intendente de crear en billetes o papel moneda la cantidad necesaria para ocurrir al indispensable auxilio de aquellos naturales. Esta providencia surtira en mi sentir felices efectos: pero aun quando los billetes, por la vicisitud de las cosas mercantiles, padezcan algun descrédito, su pérdida sera el precio que pague la Luisiana por su recuperacion y prosperidad; y siempre esta pérdida, si llega a haverla, sera tanto menor cuanto se convinen con mayor tino y prudencia los pormenores de la execucion, que es el otro aspecto por donde debe mirarse este negocio.
Segunda Parte
Hay mucha diferencia entre proponerse un buen fin, y elegir los medios adecuados a su consecucion. Muchos de los proyectos econdmicos que se presentan ventajosos en la especulativa se hallan desmentidos luego en la practica, por haberse errado el método de executarlos. El establecimiento de Villetes Reales, o papel moneda, es una de aquellas operaciones mixtas de politico y mercantil, que para su feliz suceso necesitan ir convinadas con el fin a que le destinan, y con las circunstancias del pais donde se establecen. Ninguna precaucion esta de mas para fixar el crédito y evitar que se falsifique una moneda cuyo valor es casi puramente ideal, y cuya confianza estriva sobre la fragil basa de la opinion. Pero estas precauciones y estos pormenores es mui dificil prescribirlos a una distancia tan inmensa de las circunstancias con que se han de encadenar; y todas cuantas reglas se diesen desde aqui, no siendo mui generales y amplias, solo servirian en mi sentir para embarazar los pasos del executor. Tocaré sin embargo algunos de los puntos capitales, que por lo regular sirven de Norte en semejantes operaciones.
Lo primero que debe en ellas calcularse es que la cantidad representada por los vales que se creen sea en razon de la capacidad de la Provincia por donde deben girar. Es mui dificil sefialar la justa proporcion que debe haber entre la cantidad de moneda que circula, y el valor del producto anual que hace circular. Pero lo cierto es que hagase lo que se quiera, nunca el canal de la circulaci6n puede admitir mas dinero del necesario para estar corriente y expedito. Todo lo que se derrame en el de mas, si es en moneda metalica rebosara inmediatamente y saldra fuera por mas obstaculos que se le opongan para contenerla; y si es papel-moneda, como que no puede
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,2643, “Expedientes de Real Hacienda e instancias de partes” Transcripcion: Dr. Angel O. Navarro Zayas (2020 EPNNES Grant Recipient) para el Eric P. Newman Numismatic Education Society y para el Newman Numismatic Portal (NNP). 15 de febrero de 2021.
salir para parte alguna, experimentara una especie de reaccion sobre si misma, que le hara perder parte de su valor hasta anivelarle con el de las producciones que debe poner en movimiento. Ignoro a que suma ascenderan los productos anuales de la Luisiana, y asi no puedo fixar la porcion de papel que puede sufrir. No obstante un mill6n de pesos me parece a primera vista demasiada cantidad para creada de una vez en una Provincia de tan escasa poblacion. Pero como estas son meras congeturas, bastara hacerte alguna sobre el particular a los Gefes que hayan de poner en practica el proyecto, para que en caso preciso reduzcan la suma del papel a lo que sea compatible con las fuerzas de la Provincia, 0 se valgan de otros medios que les dicten sus luces experimentales para precaver los efectos de la redundancia.
El papel-moneda para tener crédito debe estar autorizado por el soberano y tener una hipoteca segura que afianze su valor: sea esta hipoteca el Erario en general como sucede a una gran parte de los vales corrientes en Espafia, y a los Billetes del Echiquier en Inglaterra; 0 alguna renta especial del mismo Erario como la deuda que se llama fundada en esta ultima nacion. También sirven al mismo efecto los fondos de algun cuerpo poderoso, como los Billetes de Banco que circulan en algunas partes. El papel que propone Rendon tendra una hipoteca duplicada: de parte del Rey para con los particulares los caudales de sus tesorerias: de parte de los particulares para con el Rey los haberes y posesiones de estos, y los reparos o adelantamientos que hagan con los fondos que se le anticipen. Es necesario pues que aquellos Gefes persuadan a todos la confianza que deben depositar en un papel que tiene por garante la probidad y opulencia de nuestro Soberano, y los bienes y el reconocimiento de unos vasallos a quienes trata de hacer felices a costa de qualquier sacrificio.
La falsificacién del papel-moneda es otro, y acaso el mayor de los males anexos a esta operacion, que no pocas veces ha frustrado sus buenos efectos. Se han inventado precauciones publicas y secretas para evitar la falsificacion, y en Espafia se habran sin duda puesto en practica algunas, que ignoro, respecto de los Vales Reales. De estas se pueden comunicar las mas principales al Intendente de la Luisiana para su gobierno. Aun seria a mi ver oportuno que se le enviasen desde aqui las laminas gravadas para que alla se tirasen los vales; y aun si fuese posible se les deberian remitir tirados desde aqui con arreglo a numero y distribucién de ellos que propone, y que no tuviesen que hacer alli otra cosa que firmarlos.
En América esta en mantillas la imprenta; y el gravado, a excepcidn en Mexico, no sé que haya nacido todavia. Acaso para el mismo objeto de precaver la falsificaci6n seria conveniente que los vales se renovasen y variasen cada dos afios. Por falta de esta y otras precauciones de la misma especie, se introduxo mucho papel falso en Santo Domingo y Puerto Rico quando en la guerra anterior se hecho mano de este recurso, y fue una de las principales causas de su gran perdida.
En sefalar termino fixo a la duracion de este papel, el hacer su exacta recoleccion a los plazos prefixados, el distribuirle en porciones adaptadas al trafico de aquella Provincia, el hacer su reparto entre los habitantes con circunspeccion e imparcialidad, el admitirle en la Tesoreria en pago de los derechos Reales, y autorizarle para hacer todas las funciones de dinero (menos pagar los sueldos de la tropa y empleados que en mi sentir debera siempre hacerse con los metales del situado que va de Mexico) contribuiran mucho a mantener su crédito y facilitar su circulacion. Pero es necesario entregarse en esta parte al celo y honradez de los Gefes de la Luisiana que no desmerecen esta confianza. Aprobar el pensamiento es general, darles amplias facultades para su execucion, apuntarles algunas de las observaciones que quedan hechas y demas que parezcan convenientes, remitirles de aqui las Laminas y demas objetos con que se les pueda auxiliar, y no
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ararles las manos con providencias reglamentarias y de puro detalle que dificilmente pueden salir acertadas a dos mil leguas del teatro de la operacion.
Tal es para no molestar mas la atencidn de V.E. mi dictamen sobre este grave asunto. Su Majestad con sus superiores luces resolvera sobre ello que fuere de su soberano agrado.
Dios guarde a V.E. muchos afios.
Madrid 16 de Abril de 1795.
Excelentisimo Sefor Excelentisimo Sefor Don Diego Gardogui Francisco de Saavedra 153
3 de mayo de [17]95 Excelentisimo Sefor El Sefior Conde de Montarco
El Rey se ha enterado en su ultimo Consejo de Estado de 1° del corriente del informe dirigido a V.E. por Don Francisco de Saavedra acerca del embio de un millon de pesos en Vales Reales o facultad de crearlos, que propone bajo ciertas condiciones el Intendente de la Luisiana Don Francisco Rendon, para repartirlos entre los vecinos de la Nueva Orleans, que tanto han padecido por el voraz incendio de 8 de Diciembre ultimo; y de la exposicion de V.E. en que prescindiendo de las Consideraciones de Saavedra sobre el principio, causas y consecuencias del papel moneda, por ser bien conocidas, afiade que sea la que fuere la cantidad que cree en vales no conviene se pongan de una vez en circulacion, y si poco a poco a proporcion de la necesidad y de los efectos, y que solo se admitan en las tesorerias 0 cajas, y en pago de derechos, quando estos importen tanto o mas de lo que represente el vale.
Con presencia de todo y de lo conferenciado en el Consejo, se ha dignado S.M. resolver: Que se haga la creaciOn propuesta por el Intendente de un millon de pesos en vales reales de varias cantidades o representacion en la forma, que por menos lo expresa el Intendente. Que se abran aqui las laminas, y remitan los vales tirados (si no sobreviniese algun grave inconveniente) para ganar tiempo y evitan no solo las dificultades de hacerse alla esta operaci6n si también imposibilitan la suplantacién y falsificacidn; y que para todo, prescriba V-.E. las reglas convenientes, teniendo presentes para su oportuna aplicacion las adoptadas con buen efecto en las creaciones corrientes, para su circulacion en todo o parte, y su admisiOn en pago de reales derechos u otros débitos, con lo demas que propone el Intendente autorizandose [sic] y a los demas Gefes de aquella Provincia, para todos los pormenores, que atendidas las circunstancias, efectos y estado de las cosas, consideren mas conformes a los fines de la creacion, y extincion de este papel.
Lo participo a V.E. para su inteligencia y cumplimiento debolviendole el expediente e informe original cuia copia certificada, por no haver extracto, queda en esta secretaria de mi cargo.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos afios. Aranjuez 3 de Mayo de 1795. Excelentisimo Seftor Don Diego de Gardogui El Conde de Montarco
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Aranjuez 11 de Junio de 1795. Al Tesorero General Marqués de las Hormazas.
Se le dice, que habiendo resuelto el Rey crea para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana un millon de pesos fuertes en Vales Reales, en esta forma 8.000 de a 25 pesos fuertes: 3.333 de a 30 [pesos]: 2.500 de a 40 [pesos]: 2.002 de a 50 [pesos]: 1.666 de a 60 [pesos]: 1.428 de a 70 [pesos]: 1.250 de a 80 [pesos]: 1.111 de a 90 [pesos]: y 1.000 de a 100 [pesos], que entre todos componen 22.290 Vales, vaya tomando sus medidas con la reserva y precaucion correspondiente para la impresion de ellos. Y que antes de proceder a ella exponga que leyenda le parece deberan llevar; que especie de adorno, y si cree que convendra poner en él el nombre de la misma Provincia de la Luisiana, con las columnas o algunas alusiones o atributos de aquella region, como el rio [sic]; si deberan hacerse distintas laminas para cada una de las nueve clases de Vales, O si servira una sola: y que proponga el tamajio y calidad del papel, en el concepto de que estos vales es regular no se endosen por ser de tan cortas cantidades.
[RUBRICA] 156 Reservado
En 23 Junio 1795 se envid a Hormazas la orden para la creacion de los vales segun minuta. En 24 idem se sefial6 el Decreto cuya minuta va dentro, y se envio por el parte al Sefior [sic].
Excelentisimo Sefior
Para dar el mas exacto y cabal cumplimiento a las Reales intenciones que Vuestra Excelencia me comunica en oficio de ayer, sobre la creacidn de un millén de Pesos en Vales Reales, con la distincion de 8.000 de a 25 Pesos fuertes: 3.333 de a 30 [pesos]: 2.500 de a 40 [pesos]: 2.002 de a 50 [pesos]: 1.666 de a 60 [pesos]: 1.428 de a 70 [pesos]: 1.250 de a 80 [pesos]: 1.111 de a 90 [pesos]; y 1.000 de a 100 [pesos], que con objeto a el auxilio de los Vasallos de la Luisiana, se propone hacer Su Majestad, y consiguiente a el encargo que me impone de consultar su noticia en razon de la lamina, o laminas con que deban distinguirse dichos Vales, su tamafio, calidad del papel, adorno con que ha de decorarseles, y leyenda que hayan de contener, se me ofrece antes de proceder a esta Ultima parte, o para mas bien hacerlo, interponer su previa deliveracion en los punto siguientes.
Discurria yo primeramente de acuerdo con la oportuna indicacién de Vuestra Excelencia, y en atencion a la corta quantia de estos Vales, que seguramente deben circular sin endoso, y que de consiguiente han de encabezarse, o consignarse al Portador de ellos, en lugar de que los de estos Reynos se dirigen a favor del Tesorero general en su primera creacion para que los aplique, y después a los que acreditan en sus renovaciones su respectiva posesion, apoyando esta misma diferencia la practica establecida con los del Banco de Inglaterra, y aun con los de Roma, y otras partes, que no estan beneficiados con el rédito que los de aqui; por cuyo respecto, parece que tampoco deberan disfrutar intereses los de la Luisiana; mas si con objeto a su mayor analogia con los de esta Peninsula, y a su mas ventajosa circulacién, se quisiere asignarselos, parece indispensable que se se satisfagan anualmente por aquella Tesoreria, u Oficialias Reales que recauden los intereses de Su Majestad, y que sea a los mismos Portadores de los Vales, bien por nomina general que se forme con arreglo a sus numeros, firmando a continuacién los mismos interesados, o por qualesquiera otro Resguardo de mayor sencillez que considere S.M. para su
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mas facil expedicion, y no gravar a la Real Hacienda con el aumento de dependientes, o establecimiento de Oficina, que seria consiguiente, de guardarse las formalidades que aqui, en donde las hace precisas, 0 mas interesantes la sucesiva renovacion anual y que suprimida en la Luisiana, traeria sin duda aquel ahorro, bien que no sin los riesgos de la menos legitimidad de pago en intereses, y capital de los verdaderos propietarios: pero este mal es inseparable de la condicion del efecto, como lo sufre aquel a quien le roban qualquier dinero, y lo experimentan en Inglaterra, e Italia los que pierden, 0 son despojados de los Vales de Banco, que por otra parte grangea los que se extravian de todo punto, o se inutilizan por incendio, u otro incidente que causen pérdida total.
La falta de renovacion, puede promover también alguna mayor falsificaci6n que la que permite el corto discurso de un afio, y la serie de los endosos con que se legitima su posesion en aquel acto: pero ni es tan presumible en la Luisiana, porque regularmente no se hallara tan adelantado el arte de la prensa y otros que pueden intervenir en ella, ni es conciliable la misma renovacion con un numero tan quantioso de Vales, y con la falta de endosos que precisa, y aun apoya su cortisimo valor.
Aun quando se prive a los Vales de la Luisiana de los intereses que gozan los de estos Reynos, se debe fixar la época en que han de recogerse, 0 extinguirse de todo punto, y explicarse al mismo tiempo la tesoreria en donde hayan de reembolsarse sus capitales, que parece podra ser la de de la misma Provincia de la Luisiana, pues el separarlo de ella, aun quando sea para la de la Havana, 0 extenderlo a esta general, pueda traer inconvenientes de alguna monta, y no abonar la circulacion de los mismos Vales en aquella Provincia.
También sera indispensable que delivere Su Majestad la Persona que los haya de autorizar, y discurria yo pudieran serlo el Intendente, y Gobernador de aquella Provincia, como las mas condecoradas de ella, e interesadas en sostener su crédito y circulacion, afiadiendo, si pareciese, la intervencion del que haga de Contador principal de aquellos oficios de cuenta y razon, pues siempre la ha de tomar de su expedicion, y aplicacion: y para aliviar en los posible el trabajo de estas mismas Personas, y anticipar la mas pronta circulacidn de los Vales, puedan ser bastantes sus medias firmas con sus ordinarias rubricas.
La Cédula con que se haya de dar curso a estos Vales, parece regular que se expida en el Supremo Consejo de las Indias, como departamento la Luisiana, de su respectiva jurisdiccion, y que comprenda las reglas de su circulacion, adaptandose las que parezcan conducentes, de las que gobiernan en la de los de estos Reynos, e innovandose las que precisen la diferencia que existe entre unos, y otros en razon de endosos, pago de intereses, renovacion, y extincion, segun se acuerde, con la época desde que deban regir, y la generalidad, 0 limitacion con que se hayan de admitir en qualesquiera pagos a la Real Hacienda, y demas del Comercio y comunicacion social.
Propuestas las dudas, o circunstancias que con respecto a la autorizaciOn, curso, extincién, pago de intereses, reembolso de capitales, y demas de esta empresa, que entiendo ha de definir Su Majestad desde luego, réstame ahora exponer igualmente a su deliberacion las que faltan para su complemento, como son; que a mi entender deben construirse otras tantas laminas, como las clases en que se subdividen los mismos Vales, pues no superando su entero coste, como creo que sucedera, de 4[sic] reales, se precave el inconveniente de que si fuese sola una, se rayaria por lo menos en dos terceras partes de él, seria indispensable que los peculiares valores, o representacion del importe de cada Vale, se sefalaran con pluma, y que pudiera suplantarse por las artes que ha discurrido y esta inventando de continuo la malicia y travesura humana; lo que al
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contrario, variandose la orla, puede salir desde el torculo gravado su respectivo capital, o importe.
El tamafio del Vale para grangear el posible ahorro del Real Erario, puede ser en quantilla, mediante a que no necesita mayor extension por carecer de endosos, y el papel sera del que se destina a este uso, que escasea ya demasiadamente, y con iguales apuros se anda para los torculos, aunque se han ido aumentando a proporcion del crecimiento de los Vales, pues como se alcanzan las renovaciones, y son copiosas, que requieren Artistas de cuidado, y de confianza, no abundan estos adminiculos conforme a la necesidad, y el deseo que los solicita.
Por ultimo la empresa de estos nuevos Vales, parece que puede ser el escudo Real entre dos columnas, figurandose al Rio Misisipi en un Anciano recostado con una anfora, de donde corran sus aguas; y si se hubiese de afadir algun otro escudo particular de la misma Provincia, o figura de animal o planta exotica peculiar de su suelo, es indispensable se me sefiale, o describa para trasladarlo a la inteligencia de los Grabadores, que podran también variar la orla, conforme se acuerde.
He discurrido quanto se me ofrece de pronto en esta materia demasiadamente vasta, e interesante para lisonjearme de haberlo hecho con algun tino; mas la Soberana discrecion, y la bien acreditada inteligencia de V.E. rectificaran y afiadiran con el mas cumplido acierto lo que la cortedad de mis luces, junto con la estrechez de tiempo, y cumulo de mis tareas, me hayan hecho apartar del verdadero fin y designio de las Reales intenciones con que siempre conformaré ciegamente mi obediencia, quando tenga V.E. a bien comunicarmelas para su mas pronta execucion.
Dios guarde a V.E muchos afios. Madrid 12 de Junio de 1795.
[RUBRICA]
El Marqués de las Hormazas Excelentisimo Sefior Don Diego de Gardogui.
163
Al Consejo de Yndias
Con motivo del voraz incendio acaecido el dia 8 de Diziembre del afio proximo pasado en la Ciudad de la Nueva Orleans Capital de la Provincia de la Luisiana, por el qual quedaron reducidas a cenizas 212 de sus mejores casas, con la mayor parte de los bienes de sus habitadores, me representd el Intendente de aquella Ciudad y Provincia de acuerdo con su Gobernador y Ayuntamiento no solo la infeliz situaci6n en que quedaba aquel pais afligido y trastornado anteriormente con Huracanes, Terremotos, y otras calamidades sino también la necesidad urgentisima de considerables auxilios para acudir al remedio, y el arbitrio que habian discurrido para obtenerlos, haciéndose cargo de que los grandes apuros de la Guerra no permitian que se les franqueasen, como otras veces, liberalmente de mi Real Erario. Consistia dicho arbitrio en la creacidn de un millodn de pesos en Vales Reales para facilitar a los vecinos préstamos proporcionados, a fin de reedificar sus casas y reparar sus haciendas, quedando estas posesiones y los demas bienes que tengan por especial hipoteca que asegure el reintegro y reembolso de los expresados Vales; lo qual deberia verificarse en el preciso término de ocho afios empezando desde el 3°. de la creacion al respecto 1250 pesos cada uno, con otras calidades y circunstancias que expresaron. Y habiéndoseme dado cuenta de esta solicitud y de los informes
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que en razon de ella hicieron personas instruidas y celosas de mi Real servicio con unanime acuerdo de mi Consejo de Estado en el celebrado en 1°. de Mayo ultimo: He resuelto autorizar con mi Real nombre la creacién del referido millon de pesos en Vales Reales para que se empleen en auxiliar y socorrer a mis Vasallos de la Luisiana, a fin de que puedan reparar sus pérdidas y desgracias en los términos y bajo las condiciones y circunstancias que expresan los capitulos siguientes.
ir.
El numero de los Vales sera de 22291 repartidos en nueve clases de diferentes cantidades que todas compondran el millon de pesos: a saber
13 8000 de a 25 pesos 200.000 2: 3332 de a 30 pesos 99.960 3. 2500 de a 40 pesos 100.000 4. 2007 de a 50 pesos 100.350 5: 1665 de a 60 pesos 99.900 6. 1427 de a 70 pesos 99.890 vg 1250 de a 80 pesos 100.000 8. 1110 de a 90 pesos 99.900 9. 1000 de a 100 pesos 100.000 Total de Vales 22291 1.000.000 2s
Estos Vales estaran numerados desde el | hasta el 22291 seguidamente por el orden de clases: Iran estampados en papel de la misma calidad que los de Espajia, pero en tamafio de quartilla: seran distinguidos generalmente con el Escudo de las Reales Armas entre columnas y la figura de un Anciano que represente al Rio Misisipi con la expresiOn de su valor, y la explicacién correspondiente, todo grabado; y solo la orla 0 contorno seran diferentes en cada clase para que no se confundan. Por Ultimo estaran firmados de mano del Gobernador y del Intendente de la Provincia o de los que exerzan las funciones de tales, sin cuya circunstancia no seran validos.
ae
Pasaran y correran estos vales en toda la extension de la Provincia como moneda usual y corriente, y seran admitidos precisamente en todos los pagamentos, inclusos los que se hagan a las Caxas Reales por adeudo de derechos u otros respetos, siempre que en lo que se haya de enterar quepan uno o mas vales, pues lo que no cupiere y los picos debera aprontarse en efectivo por parte del que paga, para evitar disputas 0 abusos.
4° Los referidos vales (que no devengaran intereses) se presentaran sin ellos a mis vasallos
de la Luisiana que hubieron padecido en sus bienes y haciendas con motivo del incendio y demas
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calamidades que han afligido a la Provincia, para lo qual acudiran con sus solicitudes a los Gefes de ella. Estos les acordaran las cantidades que tuvieren por convenientes segun lo que cada uno necesitare emprender para reparar sus pérdidas, y no para otras especulaciones arriesgadas: cuidaran de la inversion en aquel objeto segun las reglas de Policia que establezcan en quanto a Edificios y Almacenes, y recibiran las obligaciones y seguridades para el reintegro; pues todo préstamo ha de quedar afianzado con hipotecas suficientes, a mas de la obligacién de todos los bienes del deudor.
S's
Consiguientemente, aunque desde aqui se remitiran todos los vales a mi Gobernador e Intendente de la Luisiana, estos los depositaran en las Caxas Reales, y no firmaran ni pondran en circulacion mas que aquellos que entreguen por via de préstamo; de cuyos numeros, cantidades, y sujetos a quienes se hicieren se tomara razon por mis oficiales de ellas, quienes intervendran en los actos, y custodiaran los Instrumentos de obligacion y fianza, para mayor seguridad.
6°.
El reintegro y pago de tales obligaciones ha de ser como ha propuesto el Ayuntamiento de la Nueva Orleans, por octavas partes, una en cada uno de los ocho afios que empezaran en 1738 y acabaran en 1805 ambos inclusive, y estos pagamentos seran precisamente en dinero efectivo para ir extinguiendo los Vales también por octavas partes, como asi se executara indispensablemente en cada época, siendo preferidos los que se hallaren a la saz6n en mis Caxas Reales, y recogiendo de la circulacién los que faltaren; de los quales se formara lista con expresion de numeros, y cantidades, y testados, y rayados de modo que no puedan volverse a introducir en ella, se custodiaran hasta que en la Ultima época se quemen publicamente todos.
oes
Para precaver los graves perjuicios que pudieran seguirse de la falsificacion de estos Vales, que siendo al Portador careceran de la mayor seguridad que dan los endorsos el Gobernador e Intendente de la Luisiana sefalaran cada dos afios 0 mas a menudo si conviniere o hubiere sospecha fundada de fraude, una época en que los vales se les presenten para su reconocimiento y lo anunciaran anticipadamente por bandos o edictos. Si encontraren alguno contrahecho o sospechoso, lo retendran, y procederan con diligencia y precauciOn a la averiguacion del delito y sus autores como en causa de falsificacion de Moneda, pero sin agravio ni molestia del portador de buena fe, y vecinos honrados por cuyas manos puedan haber pasado, mientras no haya pruebas, o a lo menos indicios muy graves para otros procedimientos. Los Vales reconocidos por legitimidad se anotaran pos sus numeros en un registro formal, y puesta la fecha, y visto bueno los devolveran dichos Gefes con la posible brevedad a sus duefios, autorizandolos con sus medias firmas, para que circulen sin embarazo hasta el 2° reconocimiento, y asi sucesivamente; pues los vales que por omisiOn u otro motivo no justo se dexaran de presentar y carecieren de aquel requisito equivalente a la renovacion, podran y deberan rehusarse por todos, como sospechosos, pasado el término prefixado; y aun ser recogidos y enviados por las Justicias al Gobernador o al Intendente con expresion de los Portadores 0 Duefios para que los reserve hasta otro reconocimiento, si fueren legitimos o proceda a lo que haya lugar, no lo
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siendo; lo qual podran verificar cotejando sus numeros con los del Registro indicado que custodiaran los oficiales reales.
8°.
Aunque la principal hipoteca y seguridad de estos vales consistira en las posesiones y bienes de los que los reciban en préstamo, cuyo valor ha de ser precisamente muy superior a ellos, con todo, a mayor abundamiento, y para que corran con el crédito que merecen, y recomiendan los piadosos, y utiles fines que me han movido a su creacion a favor de mis Vasallos de la Luisiana, declaro que mi Real Hacienda sera igualmente responsable a los capitales que asi fueren prestados y puestos en circulacién y a su reintegro en los plazos que senala el capitulo 6°.
oe
Finalmente se encarga al Gobernador e Intendente que en los préstamos que hicieren procedan sin acepcion de personas atendiendo a todos con proporcion a sus necesidades y a las seguridades que puedan dar por si o por fiadores abonados: que a los principios se vayan con tiento hasta estar asegurados de que los vales tienen la estimacién que deben tener, pues la emisiOn repentina de gran numero de ellos podria hacerlos desmerecer, aun quando la extension del comercio, Industria, y poblaci6n (que son la verdadera medida del capital que puede circular en un pais) puedan sostenerlos y admitirlos sucesiva y lentamente. Y por quanto 4 mas de las reglas que van prescritas en estos 9 capitulos pueden ser necesarias otras para la mas acertadas execucion de esta providencia, mayor seguridad, mejor orden o método mas acomodado a las circunstancias particulares de aquella Provincia les doy facultad a los expresados Gobernador e Intendente para que puedan afadir y poner en execuciOn en caso urgente de comtn acuerdo las que tengan por mas convenientes aun quando se hayan de suspender o modificar por ellas algunas de las que van prescritas, si les pareciere necesario; con tal de que den cuenta luego de todo para providencia lo que fuere mas conveniente.
Tendrase entendido en el Consejo y expedira la Real Cédula correspondiente para que tenga cumplido efecto.
En Aranjuez a 29 de Junio de 1795.
Al Marqués de [sic]
167
Copia 23 de Junio de [17]95. Al Tesorero General.
Enterado el Rey de lo expuesto por V.S. en su informe de 12 del corriente, acerca de los Vales reales para la Luisiana, ha resuelto S.M. que V.S. haga estampar en el tamajio de cuartilla simple del mismo papel que sirva para los de Espafia el numero 22.291 vales: a saber.
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8000 de a 25 pesos fuertes
3332 de a 30 pesos fuertes
2500 de a 40 pesos fuertes
2007 de a 50 pesos fuertes
1665 de a 60 pesos fuertes
1427 de a 70 pesos fuertes
1250 de a 80 pesos fuertes
1110 de a 90 pesos fuertes
1000 de a 100 pesos fuertes
22291
Que estas nueve clases de Vales se distinguen solo en la orla o contorno, que sera diferente en cada una Ilevando todas por adorno en la parte Superior el Escudo de Armas Reales entre columnas a la derecha de la figura de un Anciano recostado por su izquierda sobre una Anfora 0 Urna de donde salgan las aguas del Rio Misisipi, cuya palabra se leera sobre la Urna misma. Al lado derecho de la parte superior, dentro del contorno, en caracter crecido se grabara el nombre de la Provincia y al izquierdo la cantidad de pesos segun la clase; y dejando un pequefio espacio con la indicacion del numero se pondra lo siguiente “Vale por el Rey Nuestro Sefior al Portador de éste 25, 30, etc. Pesos que hacen parte del mill6n creado por S.M. para Socorro de esta Provincia en 22.291 numeros de varias cantidades que le componen, y han de correr y circular en ella como la moneda usual y efectiva hasta su reintegro y extincion conforme a las reglas establecidas en mi Real Decreto dirigido al Consejo de Indias en 24 de Junio de este afio de 1795.” Para mayor claridad incluyo a V.S. una idea 0 sea bosquejo del pensamiento en la cuartilla adjunta.
Disponga V.S. que luego se haga el dibujo segun lo que va expresado y remitamela para que aprobado por S.M. se abra la lamina y estampen los Vales con la brevedad posible.
Dios guarda. Aranjuez. 23 de Junio de 1795.
Sefior Marqués de las Hormazas.
169
Madrid 17 de Octubre de 1795.
El Marqués de las Hormazas.
Con la Nota Fecho en 16 de Noviembre de dicho.
Dice que en cumplimiento de la Real Orden de 23 de Junio Ultimo se hallan ya estampados 22291 Vales Reales de diferentes cantidades, creados por V.M. valor de un millon de Pesos fuertes para auxiliar los Vasallos de la Luisiana; y al mismo fin juzga muy proprio, exponen lo que le ocurre, asi con relacién a que estos efectos vayan numerados de aqui, como acerca de la forma de su remision, y las sefales reservadas que se las ha puesto.
En consecuencia por el mayor resguardo de los Reales intereses, la limpieza y aseo de la numeracion, le parece seria bueno se hiciese aqui esta operacion, previniendo si cada clase se ha de numerar con separaci6n empezando desde el numero uno hasta el ultimo, y asi respectivamente en las demas, o si ha de ser seguida la numeracion principiando con el numero | y concluyendo con el 22291.
Es consiguiente la colocacion de los vales limpios de la arenilla que les haya quedado, en paquetes proporcionados a tan largo viaje, a cuyo fin sera necesario contar con el Regente de la
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,2643, “Expedientes de Real Hacienda e instancias de partes” Transcripcion: Dr. Angel O. Navarro Zayas (2020 EPNNES Grant Recipient) para el Eric P. Newman Numismatic Education Society y para el Newman Numismatic Portal (NNP). 15 de febrero de 2021.
Real Calcografia, encargandole verifique uno y otro con el mayor esmero; y su acomodo para la conduccion se hara en los caxones que parezcan del caso.
Con el objeto de ocurrir a las equivocaciones al tiempo de la numeracion u otro accidente, se han tirado hasta 240,91 al respecto de una centena mas por clase, y en la de 25 un millon, segun la demostracion que expresa.
Si los que de los 1800 de exceso quedasen utiles, han de empaquetarse en el todo o parte, después de la numeracion para remitirlos igualmente que los demas, por si al tiempo de firmar alla se inutilizase alguno, o si han de quedar archivados en su oficina, o en la Secretaria del Despacho.
Igualmente, si quando estén todos despachados los ha de pasar al sitio, o encaminarlos al puerto para su embarque por los Paquebotes correcto, 0 por mejor ocasiOn que se presente en Cadiz, indicando la persona a quien se hayan de consignar.
La contrasefia precaviendo su falsificacion, consiste ademas de la marca del papel que dice por cifra CAROLUS, en letras mayusculas del Abecedario colocadas respectivamente en cada clase una diferente, desde la A hasta la I con el posible disimulo, segtin el adjunto cuaderno que comprende un juego de exemplares, Ilevando indicando el sitio donde se hallan con una pequefia sefial encarnada, y se vé con mas facilidad en las tarjetas que abraza una cinta azul, cuyo descubrimiento parece bien dificil. Y mediante a que estos Vales no tienen la calidad de renovaciOn ni otro comprobante, que de tiempo en tiempo asegure su legitimidad, juzga se comunique todo a uno o dos Ministros que los hayan de firmar, dirigiéndoles al cuaderno de la contrasefia con su explicacion, bien desde luego o quando hubiese sospecha de suplantacion, para su reconocimiento guardandose cerrado. Sobre la custodia de esta sefial convendria el mas estrecho encargo, previniendo que por ningun acontecimiento la confien, y el duplicado contenido en las insinuadas targetas conservarlo con el debido cuidado en la Secretaria del Despacho, o en su oficina archivado.
En concepto de que a las érdenes de remisiOn se acompafiaran exemplares de la Cédula de Creacion despachada por el Consejo de Indias, solo restara se hagan las prevenciones del modo en la expension de los Vales, y acerca del importante extremo de que se circulen con todo el beneficio de aquellos Vasallos.
Por ultimo incluye diez y ocho muestras de los predichos efectos, dos de cada una de las nueve clases de que se componen, a fin de reconocerlas y presentarlas a V.M. disponiendo después se conserven archivados en la Secretaria del Despacho.
Dexa expuesto quanto por impulso de su justo deseo y desempefo ha creido del caso, esperando sobre todo las providencias mas conformes a las intenciones de V.M.
Nota
Segun el dictamen de Saavedra en su informe conviene vayan tirados los vales desde aqui con arreglo al numero y distribucién propuesta, sin que tengan alli otra cosa que hacer que firmarlos. Y en punto a la numeracién dice el Decreto articulo 2°. “Estos Vales estaran numerados desde el | hasta el 22291 seguidamente por el orden de clases”
Para la colocacién de los vales en paquetes de tamafios proporcionados para que no se maltraten, con todo lo demas que parezca conveniente, sera oportuno como dice el Tesorero General llame al Regente de la Real Calcografia para que la haga con esmero.
De los 1800 Vales que se han tirado de exceso para ocurrir a las equivocaciones que pueda haver, se podran remitir de los que quedaren utiles efectuada la numeracion, aquellos que el Tesorero General como practico juzgue necesario para reemplazar los que se inutilizen en la
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Luisiana al tiempo de firmar u otro accidente, avisando a este Ministerio el numero que remita; y si acaso quedasen sobrantes algunos se archiven en la Tesoreria General.
Cuando estén totalmente despachados puede dirigirlos al Juez de Arrivadas de la Corufia, previniéndole observe en cuanto a su envio las érdenes que se le comuniquen por esta Secretaria para su embarco en los Paquebotes de la Havana para mayor brevedad, y el Tesorero General dara aviso de la fecha de la remisi6on de aqui.
Para precaver los perjuicios de la falsificacién de estos Vales previene el articulo 7° del Decreto “Que el Gobernador e Intendente de la Luisiana sefialaran cada dos afios 0 mas a menudo si conviene o hubiere sospecha fundada de fraude una época en que los Vales se les presenten para su reconocimiento” Por lo que es preciso comunicarles la contrasefia explicada dirigiéndoles a este fin en pliego cerrado y sellado el cuaderno que la contiene, con la explicacion suficiente a que la conozcan encargando que solo se pueda abrir en la época en que los Vales se presenten al reconocimiento, o cuando por sospecha de suplantacién sea indispensable abrir el pliego que la incluya (y debera entretanto guardarse cerrado) para proceder solo en tal caso por medio del reconocimiento y confrontacion de aquellos que hayan excitado la presuncion de fraude; pero se habra de executar con cuanta reserva formalidad y cautela exige el fin de esta precautiva sefial, encargando el mayor cuidado en su custodia, sin que por ningtn acontecimiento la confien a otra alguna persona. El Duplicado contenido en las insinuadas targetas podra conservarse en la Tesoreria general donde se guardan documentos semeyjantes.
Sobre el modo de expender los Vales, como acerca de que circulen con todo el beneficio posible de los habitantes de la Luisiana, esta todo prevenido en el articulo 9° de la minuta del Real Decreto que acompafia este expediente, enviado al Consejo en 24 de Junio ultimo para que expidiese la Cédula, e ignora la mesa si lo ha executado, y sin ella no puede hacerse la remisioOn de Vales. De todo lo cual se puede prevenir al Tesorero General acompafiandole un exemplar de la Cédula si la ha despachado el Consejo.
175 de a 25 pesos 160 de a 30 pesos 66 de a 40 pesos 50 de a 50 pesos 40 de a 60 pesos 30 de a 70 pesos 28 de a 80 pesos 25 de a 90 pesos 22 de a 100 pesos 20 444 176
16 de Noviembre de [17]95 Al Tesorero General.
En contestacion al papel de V.S. de 17 de Octubre conviene vayan tirados desde aqui con arreglo al numero y distribucién propuesta, sin que tengan alli otra cosa que hacer que firmarlos;
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y en punto a la numeracion debera ser desde el 1 hasta el 22291 seguidamente por el orden de clases.
Para la colocacion de los Vales en paquetes proporcionados, y que no se maltraten, con todo lo demas que parezca conveniente, puede V.S. llamar al Regente de la Real Calcografia para que la haga con esmero.
De los 1800 Vales que se han tirado de exceso para ocurrir a las equivocaciones que pueda haver, remitira V.S. de los que quedaren utiles, efectuada la numeracion aquellos que V.S. como practico juzgue necesarios para reemplazar los que se inutilizen en la Luisiana al tiempo de firmar u otro accidente, avisando a este Ministerio el numero que se remita; y si acaso quedasen algunos sobrantes se archivaran en esa Tesoreria General.
Cuando estén totalmente despachados puede V.S. dirigirlos al Juez de Arrivadas de la Corufia, previniéndole [sic] en cuanto a su envio, las érdenes que se le comuniquen por esta Secretaria del Despacho, para su embarco en los Paquebotes como mas brevedad, avisando V.S. el dia de la remision de aqui.
Para precaver los perjuicios de la falsificaci6n de estos vales previene el articulo 7°. del Real Decreto de su creacion “Que el Gobernador e Intendente de la Luisiana sefalaran cada dos afios, 0 mas a menudo si conviniere o huviere sospecha fundada de fraude, una época en que los vales se les presenten para su reconocimiento.”
A cuyo fin se remitira por este Ministerio en pliego cerrado y sellado el cuaderno que contiene la contrasefia con la explicacion suficiente a que la conozcan, y las formalidades y casos en que precisamente se debera hacer, como también la custodia con que se debe tener. Adjunto va el duplicado contenido en las targetas de la cinta azul para que se conserve en esa Tesoreria General.
Sobre el modo de expender estos vales como acerca de que circulen con todo el beneficio posible de los habitantes de la Luisiana, esta todo prevenido en el Real Decreto de su ereccion: Lo que prevengo a V.S. de orden del Rey para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a V.S. muchos afios. San Lorenzo 16 de Noviembre de 1795.
Sefior Marqués de las Hormazas.
178 Numero 55.
El Intendente interino de la Luisiana: Arria que el caxon que contiene los Vales Reales queda depositado y al cargo del Tesorero de aquellas Provincias.
Excelentisimo Sefor:
En vista de lo que V.E. se sirve prevenirme en Real Orden reservada de 28 de Junio inmediato pasado, queda y permanecera hasta nueva providencia el caxon de Vales Reales, que no puso en circulacion mi antecesor por los motivos que reservadamente manifesté a V.E., al cargo del actual Tesorero interino Don Cayetano Valdés, con los mismos sellos, arpillado y tal que llego a esta Intendencia remitido por V.E. a quien lo comunico en cumplimiento de lo que tiene a bien prevenirme sobre el particular.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Nueva Orleans 30 de Noviembre de 1796. Excelentisimo Sefior,
Juan Ventura Morales
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Excelentisimo Sefior Don Diego de Gardogui. 179
Nueva Orleans 1° de Abril de 1796. Reservado numero 11.
El Intendente Rendén
De acuerdo con aquel Gobernador ha suspendido la circulacién del mill6n de pesos en Vales Reales que se crearon para aquella Provincia por las razones que expresa; y que depositados en Cajas Reales con los propios sellos que llevaron espera la determinacién de si han de ser devueltos o quemados alli.
Enterado y que lo custodien en el depdsito hasta nueva providencia. Fecho a 28 de Junio de 1796.
Consecuente con la Real Orden de 21 de Noviembre pasado, avisa el recibo del millon de pesos que se le dirigieron en 22291 Vales Reales para facilitar a aquellos vecinos prestamos proporcionados a reedificar los edificios reducidos a ceniza en el Ultimo incendio; y que quedaba impuesto de las prevenciones y seguridades de dicha orden, no menos que de la Real Cedula expedida por el Consejo a este fin.
Que hallandose ya restablecidos muchos de dichos edificios, como perteneciente la mayor parte, a la clase acomodada del Comercio: disfrutandose el beneficio de la paz, con la que la actividad y la industria, comenzaran a revivir y desaparecer el tiempo calamitoso en que se solicits de V.M. aquel arbitrio; y ofreciendo esta diferente situacién, inconvenientes que entonces no se preveyeron para poner en circulacion los citados vales; ha acordado con aquel Gobernador suspenderla, dejandolos como estan depositados en Reales Caxas, hasta que informado V.M., de estas consideraciones se sirva determinar si deben ser devueltos, o quemados alli prefiniendo en este caso las formalidades con que se ha de executar.
Una de las causas que movieron al Gobernador y a él a esta suspension, es que algunos meses antes en la persuasion de que irian los enunciados Vales, han exigido los acreedores a obligacion publica o privada, expresa formal clausula de haber de pagarseles en plata acufiada y no en otra especie: esto mismo ocasionaria contiendas si llegasen a ponerse en giro, y seria ademas muy de recelar la falsificacidn entre tantas naciones extrangeras como pueblan la Colonia, abundantes de perniciosas habilidades; y que finalmente no podrian evitarse algunos abusos inseparables, donde corre a un mismo tiempo un numerario efectivo y papel, porque por privilegiado que este sea, siempre hace la diferencia de un tanto por ciento de aquel; a lo cual han creido no exponer la autoridad Real, mucho mas cuando dicho Vales tienen la condicion de circular en toda la Provincia, con igual valor al oro y plata acufados.
No obstante para sostener y acreditar el debido decoro a la pura beneficencia de V.M. han manifestado a cuantos conviene las razones de no hacer uso de este generoso rasgo, determinando custodiarlos con los propios sellos que Ilevaron, hasta la resolucién de V.M.
Nota Respecto que el Gobernador y Rendon previendo los inconvenientes que se expresan, han acordado suspender la circulacidén de estos Vales; cree la Mesa seria mejor mandar los
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devolviesen segun fueron para conservarse en el Archivo de ésta Secretaria, una vez que no han hecho ni haran uso de ellos. A 17 de Junio de 1796.
183
El Rey se ha dignado crear un millén de Pesos fuertes en veinte y dos mil, doscientos y noventa y un Vales Reales de diferentes clases, para facilitar a esos vecinos préstamos proporcionados a fin de reedificar las Casas y Haciendas reducidas a cenizas en el voraz incendio Ultimo, quedando estas posesiones, y los demas bienes que tengan por especial hipoteca, que asegure el reintegro y reembolso de dichos Vales, como se expresa en la Real Cédula de su creacién remitida a V.S. por el Consejo de Indias. Y para ocurrir a las equivocaciones que pueda haber, y reemplazan los que en esta se inutilicen al tiempo de firmar u otro accidente, se remiten ademas de aquel numero, cuatrocientos cuarenta y cuatro Vales de las cantidades siguientes; ciento y sesenta de a veinte y cinco Pesos, sesenta y seis de a treinta, cincuenta de a cuarenta, cuarenta de a cincuenta, treinta y tres de a sesenta, veinte y ocho de a setenta, veinte y cinco de a ochenta, veinte y dos de a noventa, y veinte de a ciento.
Como para precaver los perjuicios de la falsificacion previene la Cédula que V.S. y ese Intendente sefalen cada dos afios, o mas a menudo si conviniere, o hubiere sospecha fundada de fraude, una época en que los Vales se presenten para su reconocimiento; dirixo a V.S. en pliego separado, cerrado y sellado un cuaderno que contiene la contrasefia con la explicacién suficiente a que se conozcan, encargando a V.S. muy particularmente que solo se pueda abrir en el tiempo en que los vales se presenten al reconocimiento, o cuando por sospecha de suplantacién sea indispensable abrir el pliego que la contiene (y debera entretanto guardarse cerrado) para proceder solo en tal caso por medio del reconocimiento y confrontacién de aquellos que hayan excitado la presuncion de fraude, executandose con cuanta reserva, formalidad y cautela exige el fin de esta precautiva sefial, poniendo el mayor cuidado en su custodia sin que por ningun acontecimiento se confie u otra alguna persona. Lo que participo a V.S. de orden de S.M. para su inteligencia y cumplimiento, previniendo que con esta fecha paso otra igual a ese Intendente. Dios guarde a V.S. muchos afios. San Lorenzo 21 de Noviembre de 1795.
Seftor Gobernador de la Luisiana Idem al Intendente.
184
San Lorenzo 21 de Noviembre de 1795
Al Gobernador y al Intendente de la Luisiana Se les avisa el numero de Vales Reales nuevamente creados para préstamos y auxilio de los que en aquella Provincia padecieron en el ultimo Incendio, en diferentes clases y valor de un millon de pesos fuertes, y las prevenciones contra la falsificacion.
185 Havana 18 de Febrero de 1796. Numero 152.
El Capitan General Casas.
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Da cuenta haber recibido y enviado al Intendente de la Luisiana, un cajon de Vales Reales que para este fin le remiti6 el Juez de Arribadas de la Corufia. Enterado. Fecho en 24 de Mayo de [17]96.
Avisa que por el Bergantin Correo el Gallego del cargo de Don Josef Bargas Machuca, y remision del Juez de Arribas de la Coruna, habia recibido el Cajon de Vales Reales creados para la Luisiana, el cual por el primer correo que salid para Nueva Orleans nombrado la liebre del cargo de Don Nicolas Valet, lo dirigié al Intendente incluyéndole el respectivo testimonio; y lo comunica a V.M. para su noticia.
A 13 de Mayo de 1796.
186
En 29 de diciembre de 1795 me hizo cargo la Administracion Principal de Lugo de tres mil seis ciento treinta y quatro reales y treinta y dos [sic] en que llegaron porteados a nombre de V.S. los 6 paquetes de Vales Reales certificados en Madrid, y habiéndolos mandado detener hasta que pagasen aquella cantidad, me paso sin el oficio de 2 de diciembre del mismo afio rogandome los entregase, y respondiendo por el de las resultas, a fin de evitar los perjuicios que eran consecuentes de marchar el correo maritimo en que debian incluirse para la Luisiana, dejando sin ejecucion las érdenes Superiores que VM se sirvid manifestarme.
En 15 de Enero ante proximo he manifestado aun los justos motivos que me obligaban a reclamar los citados 3634 reales y 32 maravedies [sic] al que VM se sirvid conestar con la del mismo dia diciendo... “Que lo que se trata es un asunto muy serio, que ni puedo, ni puedes [sic] lo mi Principal por atravesarse ordenes del Rey sobre ello, que piden a la prudencia esperan su real resoluci6n” y como hubo tipo sobrado en el Intermedio del 1° al 2° oficio para conseguirla y desde este hasta hoy no parece se ha verificado tampoco; siendo publica la reunidn de esta administracion a la de Correos Maritimos cuyo Gefe repudio la admisién de esta deuda resultando por la falta de su recaudacion mis cuentas pendientes con la Principal de Lugo, y yo detenido hasta que no recoja la liquidacion de todos. Espero se sirva VM dirigirme los citados 3634 reales y 32 maravedies [sic] un orden de mis Gefes que me exima de esta responsabilidad; pues no hay razon para que yo sufra semejantes vejaciones por haber condescendido tan generoso al servicio del Rey y solicitud de VM.
Dios guarde a VM muchos afios como deseo.
Corufia y Marzo 22 de 1796.
Domingo de la Borvolla.
Sefior Don Clemente Godoy, y Montes.
186 5 de Abril de [17]96.
Al Tesorero General.
Dispondra V.S. se paguen al Administrador de Correos de la Corufia, de cuenta de los caudales de Real Hacienda de Indias, tres mil seiscientos treinta y cuatro reales vellon, que importaron los derechos del certificado de los seis paquetes de Vales Reales creados para la
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Luisiana, pues quiso suspender su remesa, a no haber salido responsable de dicha cantidad el Juez de Arribadas a quien fueron dirigidos. Lo que prevengo a V.S. de orden del Rey para su cumplimiento. Dios guarde a V.S. muchos afios. Aranjuez 5 de Abril de 1796.
Sefior Don Francisco de Montes.
187 Se dio la orden que se pide en esta instancia, y Wnase a ella. 188
Excelentisimo Sefior
En contestacion al oficio a V.E. de lo del corriente en que me manifiesta que el Administrador de correos de la Corufia quiso suspender la remesa de seis paquetes de Vales Reales creados para la Luisiana en el Bergantin correo el Gallego si no se satisfacia la cantidad de tres mil seiscientos treinta y cuatro reales [sic] por los derechos del certificado, y que le diga si han de quedar los vales exentos de los referidos derechos; 0 los ha de mandar abonar; debo manifestar a VE que el servicio se hara mejor si se observan las reglas en general, pues aunque esta comision debe no comprenderse en las comunes, para las cuales estan hechas las limitaciones, siempre se verifica que el Rey percibira la utilidad, pues lo es suya la que se le da a la Renta.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Manzanares 19 de Marzo de 1796.
El Principe de la Paz. Sefior Don Diego de Gardogui.
189
Corufia 5 de Diciembre de 1795. El Juez de Arribadas
Acusa el recibo y remision a la Havana para la Luisiana de los Vales Reales nuevamente creados con las formalidades de los adjuntos documentos; y resta que V.M. tome en consideracion 3634 reales valor de los certificados de seis paquetes en que los recibié cerrados el Administrador de Correos a cuya responsabilidad ha quedado el exponente.
Con lanota Fecho a 10 de marzo de 1796.
Dice: que habiéndole dirigido el Tesorero Mayor Marques de las Hormazas los Vales Reales de nueva creacion para la Luisiana, los encaxono y remitid al Capitan General de la Havana, a entregar al Intendente de aquella Provincia bajo partida de registro en el Bergantin correo el Gallego con las formalidades que comprenden los adjuntos documentos; restando solo que V.M. tomo en consideracién tres mil seiscientos treinta y cuatro reales, valor de los certificados que pide aquel Administrador de Correos de los seis paquetes en que iban cerrados, pues quiso suspender la entrega a no haber salido a su responsabilidad el exponente.
Nota
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En atencion a ser asunto del Real Servicio, convendria pasar oficio a la Secretaria de Estado para eximir de la responsabilidad al Juez de Arribadas. A 24 de febrero de 1796.
190
Excelentisimo Sefor.
Concluida la numeracion de los veinte y dos mil doscientos y noventa y un vales, (cuyo total valor asciende a un millon de Pesos) creados por S.M. para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana, he llamado al [sic] de la Real Calcografia, a quien los ha empaquetado con el mayor esmero en 20 paquetes numero 1 a 20 segtin demuestra la Factura que dirijo a V.E. por duplicado.
En otro Paquete numero 21 se han puesto los cuatrocientos y cuarenta y cuatro Vales sin numerar, con la separacion debida de clases, equivalentes a dos por ciento de cada una que se han considerado suficientes para reemplazar los que se inutilicen en la Luisiana, al tiempo de firmar, u otro accidente.
Todos se han colocado y ajustado en un cajon, forrado con encerado, y después de [sic], sobrepuesto un sobrescrito al Juez de Alzadas de la Corufia, a quien prevendré por el correo de mafiana, al mismo tiempo que le avise de la remision del caxon, que observe en cuanto a su envio las ordenes que se le comuniquen por la Secretaria del Despacho del cargo de V.E. todo en conformidad de la Real orden de 16 de este mes que se sirvid dirigirme V.E.
En cumplimiento de la misma Real Orden quedan archivados en esta Tesoreria Mayor los Vales de las nueve clases, que han quedado utiles sin numerar: y en la misma se conservaran con la debida custodia, el cuaderno y targetas colocadas en la corta azul que contienen la contrasefa y modo de encontrarla.
Lo traslado todo a la noticia de V.E. como se sirvid mandarme, para que en su consecuencia pueda dar las ordenes que tenga por mas oportunas al Juez de Arribas en la Corufia, y al Gobernador e Intendente de la Luisiana, para que tengan el debido cumplimiento las Soberanas intenciones del Rey.
Dios guarde a V.E. muchos afios. Madrid 24 de Noviembre de 1795.
Excelentisimo Sefior El Marqués de las Hormazas. Excelentisimo Sefior Don Diego de Gardogui.
190
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Nota de los 22291 Vales estampados de orden del Rey para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana, cuyo total importe asciende a un millon de Pesos.
a ed Paquetes ; cada vale los Vales utiles | 1 | detaio00 | 4 | de 300124000 | pessbeses 5 | de 401 asooo | | 6 | de 500126000 | | 8 | de 7001.2 8000 | | 9 | de 800129000 | De30Pesos | 10 | __de 9001.2 10000 _| 3.333
de 10001 a 11332 de 11333 a 12332 De 40 P 2.500 es de 12332 a 13832 | >’ De 50 Pesos ae Toe Sa eeee— | 59g7
| Deo Pesos | 16 | de 15840217504 | 1.665 | | De80Pesos | 18 | de 18932 a 20181_| 1.250 | 1.110
Nota
En un Paquete numero 21 van con la separacién debida de clases para reemplazar los que se inutilicen en la Luisiana al tiempo de firmar u otro accidente: otros
cuatrocientos y cuarenta y cuatro Vales, sin numerar correspondientes a un dos por ciento de cada clase, en la forma siguiente.
Madrid 24 de Noviembre de 1795
El Marqués de las Hormazas Avisa el cumplimiento de la Real Orden de 16 del actual y la remision al Juez de Arribadas de la Corufia del Cajon con los vales creados por S.M. para auxiliar a los Vasallos de la Luisiana.
de a 25 pesos | 160 | |_de a 30 pesos | 66 | |_dea 40 pesos_| 50 |
| dea 50 pesos | 40 |
de a 60 pesos de a 70 pesos 28 20
de a 100 pesos
444
Que unidos a los 22291, componen en todos: veinte y dos mil setecientos y treinta y cinco vales. Madrid 24 de Noviembre de 1795.
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